ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000496
PARTE ACTORA: GERARDO GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYORY CUBILLAN y JOSELYN GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A. (SEPROCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN GUERRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes Seis (6) de Noviembre de 2012, siendo las Díez de la mañana (10:00am) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma los Ciudadanos Abogados JOSELYN GONZALEZ Y GERMAN GUERRA en sus carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, las partes intervinientes conjuntamente con sus APODERADOS JUDICIALES y la actuación mediadora del Ciudadano Juez que presidio todas las audiencias intervinieron a lo largo del proceso de mediación de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, proponiendo formulas de solución al caso planteado a fin de llegar a un acuerdo como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderado judicial a modo de dar por terminada la presente reclamación ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BsF=12.780), para dar por satisfecho todos y cada y uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a cancelarlo el día Martes Cuatro (4) de Noviembre de Dos Mil Doce, en horas de despacho y por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, mediante cheque jurídico girado contra la entidad financiera BNC y a nombre del Ciudadano GERERDO GARCÍA. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente la apoderada judicial de la parte actora quien visto el ofrecimiento manifestó en nombre de su representado estar de acuerdo con el mismo y en los términos expuestos. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole los efecto de COSA JUZGADA pero se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente dándole efectos de la Cosa Juzgada.

El Juez

La Secretaria.

Abog. Alfredo García López Aboga. Yasmely Borrego




Los Presentes