REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Martes Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2011-002044
Con Vista a la diligencia presentada y suscrita por el demandante LARY ALBERYS ACOSTA HERNANDEZ y por el Abogado DANIEL ALVARADO MACHADO actuando este último en nombre y representación del codemandante ABEL ANTONIO MUÑOZ ambos debidamente identificados en dicha diligencia, y mediante la cual DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO que tienen intentado en contra de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL AC CONSTRUCCIONES, C.A; este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la manifestación de voluntad en forma espontánea, libre de apremio y coacción y sin constreñimiento; y previo la verificación de las facultades otorgadas al apoderado judicial abogado DANIEL ALVARADO MACHADO, entre ellas las de DESISTIR; conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado; impartiéndole su aprobación, pasándolo en autoridad de cosa juzgado, declarando terminado el presente procedimiento y ordenando se archive el expediente por cuanto no hay materia sobre la cual decidir. Así se decide.
El Juez.
Abog: Alfredo García López La Secretaria.
Aboga. Yasmely Borrego.
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