REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: VP01-L-2012-002484
Revisada como ha sido la transacción presentada, por el ciudadano EUGENIO PEÑA VERA, titular de la cédula de identidad No. V-15.887.189, asistido por la abogada NORCY GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.128.643, por una parte, y por la otra la abogada ROSARIO CARMONA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.39.445 con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MC CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANÓNIMA, donde se cancela al trabajador la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.50.000,00); este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Rafael Hidalgo.
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