REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2012-001850

Vista la transacción presentada por el abogado ALEXANDER ANTONIO FERNANDEZ ORTÍZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 140.438, en representación del ciudadano DEIVIS VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No.15.624.069, por una parte, y por la otra los abogados JAVIER GONZALEZ PEREZ y TARQUINO VILLASMIL TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 114.719 y 132.920, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SERVICE, COMPAÑÍA ANÓNIMA(CONSECA), este Tribunal observa:

Que el ciudadano DEIVIS VILLALOBOS, mediante demanda incoada en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2012, reclama por concepto de Prestaciones Sociales a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SERVICE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (CONSECA).
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En fecha veinticinco (25) de septiembre del mismo año es admitida la demanda librándose los carteles de notificación respectivos a efecto de celebrarse la audiencia preliminar.
Que en fecha nueve (09) de noviembre de 2012 se dio inicio a la audiencia preliminar por ante este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo prolongada por las partes en varias oportunidades.

Que la demandada mediante acuerdo transaccional ofreció cancelar al extrabajador y éste lo acepta, la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 42/100 CENTIMOS (Bs. 9.636,42), mediante cheque No. 96697735, girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fecha 20 de diciembre de 2012.
Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que sus apoderados tienen facultades expresas para transigir, según se evidencia de instrumento poder que se encuentran agregado a las actas.
Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. - Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez

Abg. Marlene Rojas de Siu

El Secretario

Abg. Rafael Hidalgo

En la misma fecha siendo las de la mañana se publicó la presente decisión. El Secretario
Abg. Rafael Hidalgo