REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: VP01-S-2011-000313

Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano WILMER ACOSTA, titular de la cédula de identidad No.21.229.638, asistido por la abogada ORIANA SANDOVAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 132.897 y la abogada YENIFER PEREZ FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 132.926, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil HOTEL MARUMA, C.A, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha diez (10) de noviembre de 2011, se recibió y admitió Consignación de Prestaciones Sociales, realizada por la abogada YENIFER PEREZ FLORES, en representación de la sociedad mercantil HOTEL MARUMA, C.A.
En fecha dos (2) de julio de 2012, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y precaver o evitar cualquier actual o futuro litigio y en aras de un común acuerdo, la apoderada de la demandada cancelo al extrabajador, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON 06/100 CENTIMOS (Bs. 4.124,06), mediante cheque de gerencia No.04179635, librado a favor del ciudadano, WILMER ACOSTA, contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderada judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano, WILMER ACOSTA y la sociedad mercantil HOTEL MARUMA, C.A y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2013.-
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siu

El Secretario, Abg. Rafael Hidalgo