REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2012-002303



Visto el acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana, SHEILA RAQUEL FERNANDEZ PAREDES, titular de la cédula de identidad No.11.861.042, asistida por la abogada ANA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 99.827 y el ciudadano JUAN CARLOS PACHECO, titular de la cedula de identidad No. 9.234.395, con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil FARMACIA INVERSIONES FARMA CENTER, C.A, asistido por la abogada ANA LÓPEZ ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.97.757, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2012, se recibió y admitió demanda por cobro de Prestaciones Sociales, realizada por la ciudadana SHEILA RAQUEL FERNANDEZ PAREDES, asistida por la abogada ANA HERNANDEZ en contra de la sociedad mercantil FARMACIA INVERSIONES FARMA CENTER, C.A
En fecha veintitrés (23) del mismo mes y año fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la misma fecha.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y en aras de un común acuerdo, representante de la demandada ofrece cancelar a la extrabajadora y esta lo acepta, la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 43/100 CENTIMOS (Bs.21.992,43).
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistida de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su presidente y debidamente asistido por abogado, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana SHEILA RAQUEL FERNANDEZ PAREDES y la sociedad mercantil FARMACIA INVERSIONES FARMA CENTER, C.A y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2013.-
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siu

El Secretario,

Abg. Rafael Hidalgo