REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2012-001559

Vista la transacción presentada en fecha veintidós (22) de enero de 2013, por el ciudadano DARWIN JOSE RINCON CARDOZO, titular de la cédula de identidad No. 11.857.483, asistido por el abogado ANGEL SEGOVIA CORONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 57.700, por una parte, y por la otra el abogado APALICO ANTONIO HERNANDEZ PRIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 171.957, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS DE CALIDAD, S.A (SURSUDECA), este Tribunal observa:

Que el ciudadano DARWIN JOSE RINCON CARDOZO, mediante demanda incoada en fecha veinticinco (25) de julio de 2012, reclama por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a la sociedad mercantil, SERVICIOS Y SUMINISTROS DE CALIDAD, S.A (SURSUDECA).
En fecha veintisiete (27) de julio de 2012, es admitida la demanda librándose los carteles de notificación respectivos a efecto de celebrarse la audiencia preliminar.
Que en fecha quince (15) de octubre de 2012 se dio inicio a la audiencia preliminar por ante este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo prolongada por las partes en varias oportunidades.

Que la demandada mediante acuerdo transaccional ofreció cancelar al extrabajador y éste lo acepta, la cantidad de CURENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs.43.000,00), mediante cheques Nos. 00018229 y 46856372, por la cantidad de Bs. 35.000,00 y Bs. 8.000,00 respectivamente, librados en contra de la entidad financiera Banesco Banco Universal, de fechas10 y 21 de enero de 2013, a la orden del ciudadano DARWIN JOSE RINCON CARDOZO.
Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que el apoderado de la demandada tiene facultades expresas para transigir.
Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. - Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez

Abg. Marlene Rojas de Siu

El Secretario

Abg. Rafael Hidalgo.
En la misma fecha se publicó la presente decisión. El Secretario

Abg. Rafael Hidalgo.