N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-002222
PARTE ACTORA: HENDRICK DANIEL SUAREZ ALMARZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA PORTILLO
PARTE DEMANDADA: ALERTA VALENCIA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR PRIETO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de Enero de 2013, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada ROSA PORTILLO, en representación del ciudadano HENDRICK DANIEL SUAREZ ALMARZA y el abogado NESTOR PRIETO, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALERTA VALENCIA C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de un (1) año, dos (2) meses y dieciséis (16) días; así mismo alega haber presentado su renuncia en fecha treinta y uno (31) de julio de 2012 por lo que reclama la cantidad de Bs. 26.778.86, por los siguientes conceptos: antigüedad legal, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, diferencia de salario, diferencia de salarios por jornadas nocturnas, diferencia de horas de descanso en jornada nocturna, diferencia por días feriados nocturnos laborados, diferencia de domingos laborados en jornada nocturna, diferencia de horas extraordinarias nocturnas y diferencia en el pago del Beneficio de Alimentación, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el abogado, NESTOR PRIETO en representación de la sociedad mercantil ALERTA VALENCIA C.A., y expuso “ niego, rechazo y contradigo que al ciudadano HENDRICK DANIEL SUAREZ ALMARZA se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados, en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que el extrabajador al presentar su renuncia recibió adelanto de prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de TRECE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.13.000,00) de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 6.500,00 le será cancelada el día 23 de enero de 2013 y la misma cantidad, esto es, Bs. 6.500,00 le será cancelada el 31 de enero de 2013, pagos estos que serán realizados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en horas de despacho, es todo”.
En este estado toma la palabra la abogada ROSA PORTILLO, en nombre y representación del ciudadano HENDRICK DANIEL SUAREZ ALMARZA y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que unió a mi representado con la demandada, es todo”
La parte demandada solicita copia cerificada de la presente acta siendo proveída por el tribunal. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE Se hace entrega las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado .. Así se decide.
El Juez

El Secretario
Los Presentes.