REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: VP01-S-2013-000002

Visto el acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana, DIDIER MEDINA, titular de la cédula de identidad No.83.464.192, asistida por la abogada, KAREN OCANDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 142.940 y la abogada ALEJANDRA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 148.337, con carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TE CON TE, C.A, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha once (11) de enero de 2013, se admitió Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales, realizada por la abogada ALEJANDRA RODRIGUEZ, en representación de la sociedad mercantil TE CON TE, C.A, a favor de la ciudadana DIDIER MEDINA.
En la misma fecha, fue presentada acta transaccional por las partes intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la misma fecha.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de precaver o evitar un eventual litigio y en aras de un común acuerdo, la apoderada de la demandada cancelo al extrabajador, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 75/100 CENTIMOS (Bs.2.633,75), mediante cheque de gerencia No.04463315, librado a favor de la ciudadana, DIDIER MEDINA, contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fecha 7 de enero de 2013.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistida de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderada judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana, DIDIER MEDINA, y la sociedad mercantil TE CON TE, C.A, se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se provee dos (2) copias certificadas del presente auto y de la transacción solicitada por las partes.Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los once (11) días del mes de enero de 2013.-
La Juez,

Abg. Marlene Rojas de Siu


El Secretario,
Abg. Rafael Hidalgo