REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2012-002353




Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano ENDER JAVIER DAVILA ROMERO, titular de la cédula de identidad No.15.937.417, asistido por el abogado MANUEL IGNACIO SILVA MILL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 121.896 por una parte y por la otra el abogado JOSE SIMANCAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.275, con el carácter de la sociedad mercantil PETPLAST, C.A y las abogadas NATHALY GOMEZ Y ANAPAULA RINCON, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos: 112.228 y 99.848, con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha tres (03) de diciembre de 2012, se recibió demanda por Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano ENDER JAVIER DAVILA ROMERO, en contra de la sociedad mercantil PETPLAST, C.A y solidariamente a la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A; en la misma fecha el tribunal se pronuncia admitiendo la demanda y se ordena librar los Carteles de Notificación.

En fecha nueve (9) de enero de 2013 fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en fecha nueve (9) del mismo mes y año.

Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon la voluntad de dar por terminado el presente asunto y en aras de un común acuerdo, la demandada y codemandada solidariamente PETPLAST, C.A PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A, ofrecieron pagar al demandante, la cantidad total de NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 39/100 CÉNTIMOS (Bs.93.258,39), mediante cheques Nos. 29258,39 y 48113268, girados contra la entidad financiera Banesco Banco Universal a favor del ciudadano ENDER JAVIER DAVILA ROMERO, de fechas uno (1) de diciembre de 2012 .

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y sin presión ni persuasión de ninguna índole.

Igualmente, las codemandadas, comparecieron debidamente representadas por sus apoderados quienes se encuentran expresamente facultados para transigir según se evidencia de instrumento poder que se encuentra agregado al expediente y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano, ENDER JAVIER DAVILA ROMERO y las sociedades mercantiles PETPLAST, C.A y PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A, se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1991 reformada en fecha 19 de junio de 1997, la cual se encontraba vigente para la fecha en que se realizó la transacción y; en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de enero de 2013.-
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siu


El Secretario,
Abg. Rafael Hidalgo


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.





La Secretaria
Abg. Rafael Hidalgo