REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º

ASUNTO: VP01-S-2012-0000720
PARTE OFERENTE: B&D CONSULTORES GERENCIALES, C.A.
REPRESENTANTE DEL OFERENTE: YHONY DIAZ
ABOGADO ASISTENTE DEL REPRESENTANTE DEL OFERENTE: WILLIAM ROMERO.
PARTE OFERIDA: JAVIER HERRERA
ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO: KAREM JIMENEZ.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral, en fecha veinte (20) de diciembre de 2012, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte OFERENTE Sociedad Mercantil B&D CONSULTORES GERENCIALES, C.A., representada por su Vicepresidente ciudadano JHONY DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.521.965, debidamente asistido por el abogado WILLIAM ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.336, por una parte, y por la otra la parte OFERIDA ciudadano JAVIER HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.751.580, debidamente asistido por la abogada KAREM JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 168.715, quienes han convenido de mutuo acuerdo en celebrar una transacción laboral, solicitándole a este Tribunal homologue la misma y la pase por autoridad de cosa juzgada. Seguidamente analizando este Juzgador el acuerdo transaccional presentado se evidencia que la OFERENTE consignó ante este Tribunal la cantidad de BsF. 19.945, 00, a favor del OFERIDO ciudadano JAVIER HERRERA, igualmente se observa que las partes mediante la renuncia parcial a las posiciones extremas en que se habían situado y mediante reciprocas concesiones, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, han convenido en celebrar un contrato de transacción donde el OFERIDO ciudadano JAVIER HERRERA, antes identificado con la asistencia de la abogada KAREM JIMENEZ, aceptó, solicitó la entrega y recibió la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (BsF. 19.945, 00), mediante la entrega de un (01) cheque de gerencia, signado con el No. 04453106, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, de fecha 19-12-2012, a nombre de JAVIER WILFREDO HERRERA. Acto seguido este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se dar por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO LA SECRETARIA

ABOG. JOSELYN URDANETA