REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2012-002444
PARTE ACTORA: NAYDA LEAL.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HECTOR SARCOS.
PARTE DEMANDADA: ASCENSORES GEC, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TATEK ORTEGA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012), y recibida por este Juzgado en fecha veintiuno (21) del ya referido mes y año, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadana NAYDA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.060.792, debidamente asistida por el abogado HECTOR SARCOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.530, por una parte, y por la otra la parte demandada Sociedad Mercantil ASCENSORES GEC, C.A., representada por su apoderado judicial abogado TAREK ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.085, con facultades expresas para transigir en nombre de su representada, tal y como se evidencia en el documento poder que le fuere otorgado y que se encuentra agregado al expediente, donde se evidencia que la parte actora reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 340.083, 00, por los conceptos señalados en la misma, referentes a prestaciones sociales y enfermedad ocupacional, igualmente se observa que la parte demandada Sociedad Mercantil ASCENSORES GEC, C.A., por intermedio de su apoderado judicial abogado TAREK ORTEGA, ya identificado, rechaza parte de los alegatos esgrimidos por la demandante en su libelo de demanda, pero con el animo de dar por terminado el presente juicio, las partes, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, fijan como arreglo total y definitivo para satisfacer los conceptos reclamados en el libelo de demanda y señalados en la transacción consignada, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 165.000, 00), suma esta aceptada por la ex trabajadora y su abogado asistente y recibida mediante cheque girado en contra del Banco BANPLUS, signado con el No. 26000785, de fecha 10 de diciembre de 2012, a nombre de NAYDA LEAL. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. JOSELYN URDANETA