ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-002037
PARTE ACTORA: WILCOX ENROQUE ZAMBRANO OLAVE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELLYS MACHO ROMERO.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE M.R, C.A.
PRESIDENTE DE LA DEMANDADA: BERNABE SEGUNDO MARTINEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: EDWIN RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy miércoles veintitrés de enero de dos mil trece (2013), siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 AM), día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la parte actora abogada NELLYS ANTONIA MACHO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.582; igualmente compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE MR, C.A., representada en este acto por su PRESIDENTE ciudadano BERNABE SEGUNDO MARTINEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.935.983, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado EDWIN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 162.419, representación esta que se evidencia en acta constitutiva y acta de asamblea de la empresa demandada, la cual se encuentra agregada al expediente; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano: WILCOX ENROQUE ZAMBRANO OLAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.662.110, representado en este acto por su apoderada judicial abogada NELLYS ANTONIA MACHO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.582, quien posee facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero en nombre del mismo, solicita en su libelo de demanda el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTULIDADES FRACCIONADAS, PREAVISO, INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD, CESTA TCKET E INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, por la cantidad de CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BsF. 105.608, 60), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su PRESIDENTE y su abogado asistente, no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la apoderada judicial del ex trabajador, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 50.000, 00), los cuales se obliga la demandada en cancelarlos de la siguiente manera: 1) En este acto la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 17.000, 00), mediante cheque girado en contra del Banco BANESCO, signado con el No. 31130951, de fecha de hoy 23 de enero de 2013, a nombre de WILCOX ZAMBRANO OLAVE, el cual declara recibir la abogada NELLYS ANTONIA MACHO ROMERO, antes identificada, firmando una copia simple del mismo como acuse de recibo, la cual se ordena agregar al expediente en un (01) folio. 2) La cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 16.500, 00), para el día viernes veintidós (22) de febrero de 2013. 3) La cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 16.500, 00), para el día viernes veintidós (22) de marzo de 2013, ambas cuotas por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral. La parte demandante por intermedio de su apoderada judicial manifiesta que con el pago aquí ofrecido no tendría nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados en el libelo de demanda arriba señalados, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL PRESIDENTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.

LA SECRETARIA

ABOG. JOSELYN URDANETA