ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-2439
PARTE ACTORA: MELVIN GUILLERMO FINOL GUANIPA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSSIE CALDERA FIGUEROA.
PARTE DEMANDADA: SEAPORT SHIPPING AGENCY, S.A. (SEAPORT).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA MANSTRETTA Y MARIA VIRGINIA FERRERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy viernes dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013), siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 AM), día y hora fijado para que tenga lugar celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano MELVIN GUILLERMO FINOL GUANIPA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 16.783.349, quien se encuentra debidamente asistido por la abogada ROSSIE CALDERA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.517; asimismo compareció la parte demandada Sociedad Mercantil SEAPORT SHIPPING AGENCY, S.A. (SEAPORT), representada en este acto por sus apoderadas judiciales abogadas LAURA MANSTRETTA Y MARIA VIRGINIA FERRERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.913 y 103.054, respectivamente, representación esta que se evidencia en documento poder que les fuere otorgado y que en copia simple consigna en este acto, el cual es agregado al expediente constante de tres (03) folios útiles; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano MELVIN GUILLERMO FINOL GUANIPA, antes identificado, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD ARTICULO 142 “C”, LOTTT, INDEMNIZACION ARTICULO 92 LOTTT, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y BONIFICACION DE FIN DE AÑO, por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (BsF. 67.025, 09), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de sus apoderadas judiciales no reconocen todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrecen pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y su abogada asistente, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 25.000, 00), suma esta que el ex trabajador MELVIN GUILLERMO FINOL GUANIPA, antes identificado, declara recibir en este mismo acto, mediante cheque de gerencia a su nombre, girado en contra del Banco Provincial, signado con el No. 00200033, de fecha 17-01-13, firmando y colocándole sus huellas dactilares a copia simple del mismo como acuse de recibo, la cual se agrega al expediente constante de un (01) folio. El demandante y su abogada asistente, manifiestan que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos anteriormente señalados, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se dar por terminado el proceso, y se ordena el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE



LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. CARINELL LUCENA