REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012 - 002334
PARTE ACTORA: HOWARD JOSE ABREU ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.384.821, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORA BRACHO MONZANT, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.643.
PARTE DEMANDADA: MULTITIENDA KAPITAL S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO NOMBRÓ APODERADO JUDICIAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA DEFINITIVA
En el día de hoy miércoles dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013), habiéndose dejado constancia en acta de instalación de Audiencia Preliminar de fecha miércoles nueve (09) de enero del presente año dos mil trece (2013), de la incomparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil MULTITIENDA KAPITAL S.A, a dicha audiencia, ni por si, ni por apoderado judicial alguno y de la comparecencia a la misma de la parte actora ciudadano HOWARD JOSE ABREU ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.384.821, conjuntamente con su apoderada judicial abogada NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.643, estando dentro del lapso para la publicación del fallo, se decide de la siguiente forma:
DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA
Alega el demandante ciudadano HOWARD JOSE ABREU ANDRADE, antes identificado, que en fecha Primero (01) de Febrero del año 2.010, comenzó a prestar servicios para la Empresa “MULTITIENDA KAPITAL S.A.”, la cual se encuentra ubicada en la Avenida 28 (La Limpia), Centro Comercial Kapital de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, desempeñando en la empresa el cargo de ESCOLTA en el área de seguridad, efectuando labores de seguridad y vigilancia dentro de la tienda, y otras labores propias para la cual fue contratado, todo ello cumpliendo un horario de trabajo de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. y hasta los días domingos cuando era requerido, debido al objeto principal de la empresa, que es todo lo relacionado con las actividades de venta al mayor y detal de víveres y alimentos a clientes, hasta el día el Dieciséis (16) de Noviembre del 2.011, fecha en la cual Renunció a las labores que venía realizando en la antes mencionada empresa, devengando como último Salario promedio la cantidad de OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 86,43) diarios, que representan la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.592,99) mensuales, dicho salario lo conformaban el salario básico, horas extras, bono nocturno, domingo y feriados laborados, descansos trabajados más un bono por producción cancelado mensualmente, y que representaba la cantidad Bs. 800, 00 mensuales, que se suman al salario, y es el salario que se toman en cuenta para el cálculo de las Prestaciones Sociales, igualmente manifiesta que la relación de trabajo fue de manera ininterrumpida y duró Real y Efectivamente Un (01) año, Nueve (09) meses y Quince (15) días, es decir; desde el día Primero (01) de Febrero del año 2.010, hasta el día Dieciséis (16) de Noviembre de 2.011, fecha esta en la cual RENUNCIÓ a la Empresa “MULTITIENDA KAPITAL S.A.”, Sociedad Mercantil, para la cual estuvo laborando al momento de hacerse efectiva su Renuncia. Seguidamente manifiesta que en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2.011, se presento en las oficinas de la administración de la empresa, siendo aproximadamente entre las 9:30 a.m. y las 10:00 a.m., con el fin de presentar su renuncia a la empresa, entregando al Gerente de Recursos Humanos de la misma, señor JORGE TORREALBA su Carta de Renuncia, en la cual les indicaba que renunciaba al cargo de ESCOLTA que venía desempeñando y que le cancelaran sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, la cual fue aceptada y firmada por dicho ciudadano, informándole el Gerente de Recursos Humanos que tenía que esperar unos días más para cancelarle lo que se le debía, puesto que había que realizar los cálculos correspondientes, manifestando que fueron nugatorios todos sus esfuerzos para lograr el pago de las correspondientes indemnizaciones, es decir; de las Prestaciones sociales y otros conceptos laborales que manifiesta le corresponden, y que ante tal situación de incomprensión por parte de la patronal de cancelarle lo que por derecho le corresponde se vio en la imperiosa necesidad de acudir, por esta razón a la vía jurisdiccional para intentar la correspondiente demanda de sus Prestaciones Sociales, todo con el objeto de reclamar mis derechos laborales, indicando que hasta la presente no le han sido cancelados, hecho este que según el aún persiste.
Reclama los siguientes conceptos y montos: ANTIGÜEDAD LEGAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, E , INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, por un monto total reclamado de BsF. 13.636, 69.
Que la suma total de los conceptos anteriormente mencionados, reclamados por la demandante, monto en la cual estima la demanda, asciende a la cantidad de TRECE MIL SEISCINTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 13.636, 69), por lo que demanda a la Sociedad Mercantil “MULTITIENDA KAPITAL S.A.”, para que le cancele los conceptos anteriormente indicados, así como los intereses moratorios, indexación, costos y costas procesales.
AUSENCIA DE ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En la causa que nos ocupa, la parte demandada no se hizo presente en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, de modo que evidente es la ausencia de alegatos, y se tiene que conforme a lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, esto claro está supeditado a que no sea contraria a derecho la petición del mismo, o lo que es igual, en cuanto sea procedente en Derecho la pretensión demandada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.
Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.
En el escenario específico de la contumacia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse como admitidos los hechos alegados por el demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha confesión, teniendo en cuenta que dicha presunción se encuentra limitada en dos aspectos en cuanto a su eficacia jurídica, a saber, la ilegalidad de la acción y la contrariedad con el derecho de la pretensión; y en este sentido quien sentencia observa que la acción interpuesta por el ex – trabajador, como es la demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se encuentra tutelada en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también, en los artículos 1, 65, 108, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, vigente para el momento de la relación de trabajo.
De igual manera, bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión. En la presente causa, no hubo formulación de defensa alguna por parte de la demandada Sociedad Mercantil MULTITIENDA KAPITAL S.A., al no presentarse en la oportunidad de la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar, con lo que se activa el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Establecido lo anterior, pasa de inmediato este Juzgador, a delimitar los hechos y verificar su conformidad con la normativa contenida en los artículos 65 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, vigente durante la relación de trabajo, igualmente con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 1997, vigente durante la relación de trabajo.
El ciudadano HOWARD JOSE ABREU ANDRADE, antes identificado, demanda el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD LEGAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, E , INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, por un monto total reclamado de BsF. 13.636, 69, por lo que es tarea de este Juzgador el verificar la procedencia de lo que es sometido a su consideración, tomando en cuenta la operatividad del artículos 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto la incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar.
En el caso de marras por cobro de prestaciones sociales, en el marco de la admisión de los hechos, se tiene como cierta la fecha indicada en el libelo de demanda como de inicio de la relación laboral del ciudadano HOWARD JOSE ABREU ANDRADE, antes identificado, esto es primero (01) de Febrero del año 2.010, y como fecha de culminación de la relación el día dieciséis (16) de noviembre del 2.011, fecha esta en la que se tiene como cierto RENUNCIÓ, igualmente se tiene como cierto el cargo de ESCOLTA en el área de seguridad, y los salarios indicados en el libelo de demanda, por lo que este Juzgador considera legales y correspondientes en derecho los conceptos reclamados en el libelo de demanda condenándose a la Sociedad Mercantil MULTITIENDA KAPITAL S.A., al pago de los siguientes conceptos y montos correspondientes al ciudadano HOWARD JOSE ABREU ANDRADE, anteriormente identificada, una vez efectuado el recalculo de los mismos:
1.- POR CONCEPTO DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD
Seguidamente se procede a calcular la prestación de antigüedad correspondiente al ex trabajador, tomando como base para dicho calculo lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 146 ejusdem, el cual establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el devengado por el trabajador en el mes correspondiente, salario integral este que se obtiene de la suma del salario normal diario, mas la incidencias del bono vacacional y la alícuota de las utilidades:
MES SUELDO SUELDO PROM. PRORRATEO PRORRATEO SALARIO INT. SALARIO INT.
Días
AÑO MENSUAL MENSUAL UTILIDADES BONO VAC. MENSUAL DIARIO TOTAL Bs
feb-10 1.679,00 1.679,00 139,92 32,65 1.851,56 61,72 5 308,59
mar-10 1.864,25 1.864,25 155,35 36,25 2.055,85 68,53 5 342,64
abr-10 1.864,25 1.864,25 155,35 36,25 2.055,85 68,53 5 342,64
May 10 2.023,89 2.023,89 168,66 39,35 2.231,90 74,40 5 371,98
jun-10 2.268,67 2.268,67 189,06 44,11 2.501,84 83,39 5 416,97
jul-10 2.268,67 2.268,67 189,06 44,11 2.501,84 83,39 5 416,97
ago-10 2.329,86 2.329,86 194,16 45,30 2.569,32 85,64 5 428,22
sep-10 2.268,67 2.268,67 189,06 44,11 2.501,84 83,39 5 416,97
oct-10 2.268,67 2.268,67 189,06 44,11 2.501,84 83,39 5 416,97
nov-10 2.268,67 2.268,67 189,06 44,11 2.501,84 83,39 5 416,97
dic-10 2.268,67 2.268,67 189,06 44,11 2.501,84 83,39 5 416,97
ene-11 2.329,86 2.329,86 194,16 45,30 2.569,32 85,64 5 428,22
feb-11 2.329,86 2.329,86 194,16 45,30 2.569,32 85,64 7 599,48
mar-11 2.329,86 2.329,86 194,16 45,30 2.569,32 85,64 5 428,22
abr-11 2.329,86 2.329,86 194,16 45,30 2.569,32 85,64 5 428,22
May 11 2.513,44 2.513,44 209,45 48,87 2.771,77 92,39 5 461,96
jun-11 2.452,25 2.452,25 204,35 47,68 2.704,29 90,14 5 450,71
jul-11 2.452,25 2.452,25 204,35 47,68 2.704,29 90,14 5 450,71
ago-11 2.452,25 2.452,25 204,35 47,68 2.704,29 90,14 5 450,71
sep-11 2.592,99 2.592,99 216,08 50,42 2.859,49 95,32 5 327,24
oct-11 2.592,99 2.592,99 216,08 50,42 2.859,49 95,32 5 327,24
TOTAL ANTIGÜEDAD 107 8.648,64
El monto total correspondiente por la prestación de antigüedad al ex trabajador, después del recálculo efectuado, asciende a la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 8.648, 64). Así se establece.
2. POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS
En conformidad con lo establecido en los Artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, vigente durante la relación de trabajo, por este concepto al ex trabajador le corresponden fraccionadamente 12 días por concepto de vacaciones por el periodo correspondiente del 01 de febrero de 2011, al 16 de noviembre de 2011, correspondiente a nueve (09) meses completos, los cuales multiplicados por su último salario normal diario de BsF. 86,43, asciende a la cantidad de UN MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BsF.1.037,16). Así se establece.
3.- POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO
En conformidad con lo establecido en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, vigente durante la relación de trabajo, por este concepto al ex trabajador le corresponden fraccionadamente 06 días por concepto de bono vacacional, por el periodo correspondiente del 01 de febrero de 2011, al 16 de noviembre de 2011, correspondiente a nueve (09) meses completos, los cuales multiplicados por su último salario normal diario de BsF. 86,43, asciende a la cantidad de QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 518, 58). Así se establece.
4. POR CONCEPTO DE UTILIDADES 2011
En conformidad con lo establecido en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, vigente durante la relación de trabajo, por este concepto al ex trabajador le corresponde fraccionadamente por el año 2011, la cantidad de 25 días de salario, diez (10) meses completos de servicio prestado desde el día 01 de enero de 2011, hasta el día 16 de noviembre de 2011, los cuales multiplicados por su último salario normal diario de BsF. 86,43 lo que asciende a la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 2.160, 75). Así se establece.
5. POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL
Este concepto el procedente y ya fue calculado conjuntamente con el concepto ANTIGÜEDAD LEGAL, en el literal primero de la presente sentencia. Así se establece.
6. POR CONCEPTO DE INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES
De conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, vigente durante la relación de trabajo, considera procedente este concepto y el mismo será calculado a través de una experticia complementaria del fallo conforme a los parámetros que mas adelante se indicarán. Así se establece.
La suma total de todos los conceptos correspondientes al trabajador, suman en conjunto la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BsF. 12.365, 13).
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONEPTOS LABORALES interpuesta por el ciudadano HOWARD JOSE ABREU ANDRADE, antes identificado, en contra de la Sociedad Mercantil MULTITIENDA KAPITAL S.A.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, al ciudadano HOWARD JOSE ABREU ANDRADE, antes identificado, por la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BsF. 12.365, 13), monto arrojado por el recálculo efectuado y revisado por este sentenciador.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por cuanto resulto totalmente vencida.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el articulo 108, literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo se ordena el pago de los intereses de las prestaciones sociales desde el inicio de la relación de trabajo, esto es 01 de febrero de 2010, hasta la finalización de la misma, esto es 16 de noviembre de 2011. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.
QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el pago de los intereses de mora causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, los cuales deben ser calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, esto es el esto es 16 de noviembre de 2011, hasta que la sentencia quede definitivamente firme; y para el resto de los conceptos laborales, se calcularan desde el día 09 de enero de 2013, fecha en la cual constó en actas la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.
SEXTO: Siendo procedente la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeuda al ex trabajador, se condena a la parte demandada a su pago al actor, lo cual debe ser calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, esto es 16 de noviembre de 2011, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo.
SEPTIMO: En relación al periodo a indexar del resto de los conceptos condenados a pagar al actor por la parte demandada derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha en que consto en actas la notificación de la demandada, es decir, desde el día 09 de enero de 2013, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales y excluyendo asimismo lo condenado por concepto de bono de alimentación.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, Miércoles dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2.013).
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO. LA SECRETARIA
ABOG. JOSELYN URDANETA
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