REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000530
PARTE ACTORA: RONNY DE JESUS DIAZ SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER ANTONIO FERNANDEZ ORTIZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SERVICE, C.A. COSECA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ANTONIO GONZAEZ y TARQUINO VILLASMIL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral en fecha ocho (08) de enero de 2013, y recibida por este Tribunal en fecha nueve (09) de enero de 2013, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron por una parte el apoderado judicial de la parte actora abogado ALEXANDER FERNANDEZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.438; y por la otra la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SERVICE, C.A., (COSECA); representada en este acto por sus apoderados judiciales abogados JAVIER ANTONIO GONZAEZ y TARQUINO VILLASMIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 114.719 y 132.920 respectivamente; quienes previa mediación positiva, han convenido en celebrar un acuerdo, donde solicitan a este Tribunal lo homologue, lo pase por autoridad de cosa juzgada, se les expida copia certificada y se ordene el archivo definitivo del expediente, evidenciándose que el demandante ciudadano RONNY DE JESUS DIAZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 22.399.247, representado por su apoderado judicial abogado ALEXANDER FERNANDEZ, reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 40.073, 49, por los conceptos señalados en el mismo, pero con el animo de dar por terminado el presente juicio ofreció la demandada a la parte actora la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (BsF. 3.933, 23), lo cual fue aceptado por el apoderado judicial de la parte actora y recibido mediante cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 82697745, de fecha 20-12-12, a nombre de RONNY DIAZ, con la coletilla NO ENDOSABLE. Seguidamente este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA
ABOG. JOSELYN URDANETA
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