REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002867
PARTE ACTORA: HENRY BAEZ NUÑEZ, DAIRO DIAZ y LUIS ANGEL DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER ANTONIO FERNANDEZ ORTIZ, HUMBERTO GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SERVICE, C.A. COSECA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ANTONIO GONZAEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vistas y revisadas como han sido las tres (03) actas transaccionales presentadas por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral en fecha ocho (08) de enero de 2013, y recibidas por este Tribunal en fecha nueve (09) de enero de 2013, las cuales se dan por reproducidas en su totalidad, donde comparecieron por una parte el apoderado judicial de la parte actora abogado ALEXANDER FERNANDEZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.438; y por la otra la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SERVICE, C.A., (COSECA); representada en este acto por sus apoderados judiciales abogados JAVIER ANTONIO GONZAEZ y TARQUINO VILLASMIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 114.719 y 132.920 respectivamente; quienes previa mediación positiva, han convenido en celebrar un acuerdo, donde solicitan a este Tribunal lo homologue, lo pase por autoridad de cosa juzgada, se les expida copia certificada y se ordene el archivo definitivo del expediente, evidenciándose que los demandantes ciudadanos DAIRO DIAZ, LUIS ANGEL DELGADO y HENRY BAEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 7.825.977, 8.405.329 y 21.511.794, respectivamente, representados todos por su apoderado judicial abogado ALEXANDER FERNANDEZ, reclaman en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 50.840, 07, BsF. 33.594, 47 y 39.809, 16 respectivamente, para un total reclamado de BsF. 124.243, 70, por los conceptos señalados en el mismo, pero con el animo de dar por terminado el presente juicio ofreció la demandada las siguientes cantidades de dinero para cada uno de los trabajadores: 1) Para DARIO DIAZ, la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 7.964. 80), lo cual fue aceptado por el apoderado judicial de la parte actora y recibido mediante cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 12697732, de fecha 20-12-12, a nombre de DARIO DIAZ, con la coletilla NO ENDOSABLE. 2) Para LUIS DELGADO, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SEZENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 3.662, 37), lo cual fue aceptado por el apoderado judicial de la parte actora y recibido mediante cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 75697744, de fecha 20-12-12, a nombre de LUIS DELGADO, con la coletilla NO ENDOSABLE. 3) Para HENRY BAEZ, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BsF. 3.570, 28), lo cual fue aceptado por el apoderado judicial de la parte actora y recibido mediante cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 10697734, de fecha 20-12-12, a nombre de HENRY BAEZ, con la coletilla NO ENDOSABLE; la suma total cancelada a los demandantes asciende a la cantidad de QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 15.197, 45). Seguidamente este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y se ordena el archivo definitivo del expediente.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. JOSELYN URDANETA