REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2012-002534
PARTE ACTORA: DUYERBETH JOSE MOLERO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERIAGNY GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: ALMA CERAMICA PERIJA, C.A.,
DIRECTOR GERENTE DE LA DEMANDADA: ALEXANDER MATOS.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: KENDRINA TORRES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil doce (2012), y recibida por este Juzgado en fecha siete (07) de enero de dos mil trece (2013), la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadano DUYERBETH JOSE MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.706.088, debidamente asistido por la abogada ERIAGNY GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 146.304, por una parte, y por la otra la parte demandada Sociedad Mercantil ALMA CERAMICA PERIJA, C.A., representada por su DIRECTOR ADMINISTRADOR, ciudadano ALEXANDER MATOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.768.148, debidamente asistido por la abogada KENDRINA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 146.304, donde se evidencia que la parte actora reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 3.627, 46, por los conceptos señalados en la misma, igualmente se observa que la parte demandada Sociedad Mercantil ALMA CERAMICA PERIJA, C.A., representada por su DIRECTOR ADMINISTRADOR, ciudadano ALEXANDER MATOS, debidamente asistido por la abogada KENDRINA TORRES, ambos arriba identificados, rechazan parte de los alegatos esgrimidos por la demandante en su libelo de demanda, pero con el animo de dar por terminado el presente juicio, las partes, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, fijan como arreglo total y definitivo para satisfacer los conceptos reclamados en el libelo de demanda y señalados en la transacción consignada, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 2.968, 69), suma esta aceptada por el ex trabajador y su abogada asistente y recibida en dinero en efectivo y de libre circulación en el País. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso, y se ordena el archivo definitivo del expediente.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. JOSELYN URDANETA