REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2012-002494
PARTE ACTORA: ANTONIO CASTILLO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL VENTURA.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES DECOPROIN, C.A.
DIRECTOR PRINCIPAL DE LA DEMANDADA: CATALDO PIARULLI BETANCOURT.
ABOGADO ASISTENTE DEL DIRECTOR PRINCIPAL DE LA DEMANDADA: CARLOS MALAVE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012), y recibida por este Juzgado en fecha siete (07) de enero de dos mil trece (2013), la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadano ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.405.324, debidamente asistido por el abogado ANGEL VENTURA TINEO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.464, por una parte, y por la otra la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DECOPROIN, C.A., representada por su DIRECTOR PRINCIPAL, ciudadano CATALDO PIARULLI BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 14.748.603, debidamente asistido por el abogado CRLOS ALFONZO MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.718, donde se evidencia que la parte actora reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 201.991, 22, por los conceptos señalados en la misma, igualmente se observa que la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DECOPROIN, C.A., representada por su DIRECTOR PRINCIPAL, ciudadano CATALDO PIARULLI BETANCOURT, debidamente asistido por el abogado CRLOS ALFONZO MALAVE, ambos anteriormente identificados, rechazan parte de los alegatos esgrimidos por la demandante en su libelo de demanda, pero con el animo de dar por terminado el presente juicio, las partes, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, fijan como arreglo total y definitivo para satisfacer los conceptos reclamados en el libelo de demanda y señalados en la transacción consignada, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 50.000, 00), suma esta aceptada por el ex trabajador y su abogado asistente y recibida mediante cheque de gerencia signado con el No. 04434555, girado en contra del B.O.D., de fecha 18 de diciembre de 2012, a nombre de ANTONIO CASTILLO. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y se ordena el archivo definitivo del expediente.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. JOSELYN URDANETA