REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2012-002517
PARTE ACTORA: LUIS CARLOS MEJIAS PEDROQUEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA AVILA.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS AERONASA SOCIEDAD ANONIMA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TIRZO CARRUYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012), y recibida por este Juzgado en fecha siete (07) de enero de dos mil trece (2013), la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadano LUIS CARLOS MEJIAS PEDRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.616.908, debidamente asistido por la abogada ANA MARIA AVILA BELLOSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.502, por una parte, y por la otra la parte demandada Sociedad Mercantil EXPRESOS AERONASA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado judicial abogado TIRZO CARRUYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.616, con facultades expresas para transigir en nombre de su representada, tal y como se evidencia en el documento poder que le fuere otorgado y que se encuentra agregado al expediente, donde se evidencia que la parte actora reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 7.715.97, por los conceptos señalados en la misma, igualmente se observa que la parte demandada Sociedad Mercantil EXPRESOS AERONASA SOCIEDAD ANONIMA, por intermedio de su apoderado judicial abogado TIRZO CARRUYO, ya identificado, rechaza parte de los alegatos esgrimidos por la demandante en su libelo de demanda, pero con el animo de dar por terminado el presente juicio, las partes, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, fijan como arreglo total y definitivo para satisfacer los conceptos reclamados en el libelo de demanda y señalados en la transacción consignada, la cantidad de SIETE MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 7.106.96), suma esta aceptada por el ex trabajador y su abogada asistente y recibida mediante cheque girado en contra del Banco BANESCO, signado con el No. 18134918, de fecha 20 de diciembre de 2012, a nombre de LUIS MEJIAS. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y se ordena el archivo definitivo del expediente.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. JOSELYN URDANETA