REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2012-002435

PARTE DEMANDANTE: JOSE ANGEL PEREZ GOMEZ, OSCAR DARIO BRACHO, JEAN CARLOS MONTERO PIÑA, LUIS SEGUNDO PINEDA GONZALEZ, YENCY JOSE ARAUJO JOHN, RICHARD GREGORIO CROES MEDINA, TILSIO ANTONIO URBINA y ELKIN JOSE MARTINEZ DE AVILA.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NELSON MONTIEL SOSA

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS REPRESENTACION JUDICIAL.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha seis (06) de diciembre de 2012, los ciudadanos JOSE ANGEL PEREZ GOMEZ, OSCAR DARIO BRACHO, JEAN CARLOS MONTERO PIÑA, LUIS SEGUNDO PINEDA GONZALEZ, YENCY JOSE ARAUJO JOHN, RICHARD GREGORIO CROES MEDINA, TILSIO ANTONIO URBINA y ELKIN JOSE MARTINEZ DE AVILA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nos. 15.841.614, 12.871.366, 19.937.333, 17.635.847, 16.018.469, 12.881.042, 14.738.672 y 13.402.636 respectivamente, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho NELSON MONTIEL SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.454, interpusieron demanda por COBRO PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la Sociedad Mercantil, INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, C.A.

Ahora bien, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2012, los ya referidos ciudadanos JOSE ANGEL PEREZ GOMEZ, OSCAR DARIO BRACHO, JEAN CARLOS MONTERO PIÑA, LUIS SEGUNDO PINEDA GONZALEZ, YENCY JOSE ARAUJO JOHN, RICHARD GREGORIO CROES MEDINA, TILSIO ANTONIO URBINA y ELKIN JOSE MARTINEZ DE AVILA, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado NELSON MONTIEL SOSA, antes identificado, consignan diligencia en un (01) folio útil donde DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO incoado en contra de la Sociedad Mercantil, INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, C.A.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a una tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes, especialmente en este tipo de procesos donde se discuten reclamaciones de naturaleza laboral, y por tanto, el comportamiento procesal que conlleve a la renuncia de dichos derechos está prohibido por expresas disposiciones constitucionales.

El desistimiento, la transacción y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Por otro lado, prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Así tenemos, que el legislador procesal civil venezolano al sancionar las normas en estudio, no hizo otra cosa que darle cuerpo a la posibilidad de que las partes intervinientes en un proceso judicial, bien en forma unilateral o bilateralmente, pueda dar por terminado un juicio, con o sin efectos de cosa juzgada. Esto en estricta aplicación del principio Dispositivo, que solo autoriza a las partes mediante el ejercicio del derecho de acción, a proponer su pretensión o excepción, ante la jurisdicción, pero frente a la contraparte; y además la existencia del proceso va estar supeditado al interés de estas en sostenerlo.

Observa este juzgador, que la parte actora concurrió ante este Tribunal en forma personal, debidamente asistidos por abogado y desisten del procedimiento que tiene incoado en contra de la demandada, y que la misma está referida a una acción de cobro de Prestaciones Sociales, haciendo en la causa pendiente un abandono o renuncia de continuar con el procedimiento del Juicio que intentara.

En consecuencia, este sentenciador, por cuanto observa que se cumplen los requisitos legales que hacen procedente la homologación del Desistimiento solicitado por el accionante en cuanto al Procedimiento del Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara, con miras a poner fin al presente procedimiento, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por ante este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara:

1. SE HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en cuanto al PROCEDIMIENTO, de la demanda incoada por los ciudadanos JOSE ANGEL PEREZ GOMEZ, OSCAR DARIO BRACHO, JEAN CARLOS MONTERO PIÑA, LUIS SEGUNDO PINEDA GONZALEZ, YENCY JOSE ARAUJO JOHN, RICHARD GREGORIO CROES MEDINA, TILSIO ANTONIO URBINA y ELKIN JOSE MARTINEZ DE AVILA, en contra de la Sociedad Mercantil, INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, C.A.

2. NO HAY ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A LAS COSTAS PROCESALES.

3. SE DA POR TERMINADO EL PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE.

Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y EJECUCIÓN, DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los diez (10) días del mes de enero de dos mil trece (2013).

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO LA SECRETARIA

ABOG. JOSELYN URDANETA