REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2012-002420
PARTE ACTORA: YULIMAR ALEJANDRA ROSALES HIGUERA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EMIS URDANETA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ORINOKIA, C.A.,
ADMINISTRADORA DE LA DEMANDADA: VERONICA SIERRA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA ADMINISTRADORA DE LA DEMANDADA. AIDA RAMONES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012), y recibida por este Juzgado en fecha veintiuno (21) del ya referido mes y año, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadana YULIMAR ALEJANDRA ROSALES HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 134.808.061, debidamente asistida por la abogada EMIS URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.810, por una parte, y por la otra la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES ORINOKIA, C.A., representada por su ADMINISTRADORA, ciudadana VERONICA SIERRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 14.631.512, quien se encuentra debidamente asistida por la abogada AIDA RAMONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.902, donde se evidencia que la parte actora reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 114.780, 10, por los conceptos señalados en la misma, igualmente se observa que la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES ORINOKIA, C.A., por intermedio de su ADMINISTRADORA, ciudadana VERONICA SIERRA, ya identificada, con la asistencia de la abogada AIDA RAMONES, antes identificada, rechaza parte de los alegatos esgrimidos por la demandante en su libelo de demanda, pero con el animo de dar por terminado el presente juicio, las partes, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, fijan como arreglo total y definitivo para satisfacer los conceptos reclamados en el libelo de demanda y señalados en la transacción consignada, la cantidad de CIENTO TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 113.000, 00), suma esta aceptada por la ex trabajadora YULIMAR ROSALES y su abogada asistente EMIS URDANETA, y recibida mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco MERCANTIL, signado con el No. 03165751, de fecha 10 de diciembre de 2012, a nombre de YULIMAR ROSALES. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y se ordena el archivo definitivo del expediente.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. JOSELYN URDANETA