REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2012-001604



Vista la transacción presentada por las partes, la cual fuera agregada en fecha 19 de diciembre de 2012, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la misma de la siguiente manera: Como quiera que las partes procedieron a consignar acta transaccional, se deja constancia que comparecieron en la misma, la ciudadana demandante AILIN IBETH HERNÁNDEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. 13.024.802, conjuntamente con su apoderada judicial ciudadano MÓNICA DUARTE, INPREABOGADO No. 57.125, y por la parte demandada la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., representada judicialmente por la ciudadana LIANETH QUINTERO WEBER, INPREABOGADO No. 82.976, por lo que el Tribunal procede a pronunciarse indicando que revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral, se da por reproducida dicha acta en su totalidad, dejándose constancia de la facultad para transigir de la representación judicial de la demandada, tal y como se evidencia de copia simple de poder que riela al vuelto del folio 22, de donde deviene la facultad expresa para transigir en nombre de la accionada. Seguidamente, se evidencia del acta transaccional presentada, que una vez manifestada las posiciones de la partes, la parte demandada con el fin de evitar un eventual litigio, ofreció y pagó a la parte demandante el monto de Bs. 33.000,00, mediante cheque librado en contra de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, a nombre de la demandante AILIN IBETH HERNÁNDEZ DÍAZ, signado con el No. 00126278, de fecha 11 de diciembre de 2012. Así mismo, se evidenció de la referida acta transaccional que la parte demandante, declaró estar conforme con el pago efectuado y que el mismo involucra el finiquito total de los conceptos establecidos en la misma, respectivamente. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas del acta transaccional y el presente auto, una (01) para cada una de las partes. Se acuerda el archivo definitivo por cuanto se verifica de actas el pago total de lo pactado. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. LAYLA PAZ PALMAR
EL SECRETARIO

ABG. OBER RIVAS