REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2012-000977


Vista la transacción presentada por las partes, recibida en fecha 19 de diciembre de 2012, por este Tribunal, se observa: Como quiera que las partes procedieron a consignar acta transaccional, se deja constancia que comparecieron en la misma, el ciudadano MAXIMILIANO ANTONIO MEDINA PEROZO, titular de la cédula de identidad No. 1.080.960, debidamente asistido por los ciudadanos SENAI CUEVAS, y HEBERT HERNÁNDEZ INPREABOGADO Nos. 83.360 y 13.554, respectivamente, y por otra lado, las partes co-demandadas las sociedades mercantiles ESTACIÓN DE SERVICIO AM 2000 C.A., INVERSIONES A.M. VENEZUELA C.A. y el ciudadano CARMELO MOSCHELLA CARNABUCI, representadas judicialmente por los ciudadanos APALICO ANTONIO HERNÁNDEZ PRIETO, Y KAREM JIMÉNEZ BRACHO, INPREABOGADO Nos. 171.957 y 168.715, respectivamente, por lo que el Tribunal procede a pronunciarse indicando que revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral, se da por reproducida dicha acta en su totalidad, teniendo como monto total demandado la cantidad de Bs.105.401,00, más los conceptos mora e indexación. En consecuencia, se deja constancia de la facultad para transigir de la representación judicial de la demandada, tal y como se evidencia de copia simple de poder que riela al folio 32, 35 y 38, respectivamente. Seguidamente, se evidencia del acta transaccional presentada, que una vez manifestada las posiciones de la partes, la parte demandada con el fin de evitar un eventual litigio, ofreció a la parte demandante el monto de Bs. 37.200,00, lo cual fue cancelado mediante cheque No. 55000234, de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a favor del trabajador. Así mismo, se evidenció de la referida acta transaccional que la parte demandante, declaró estar conforme con el pago efectuado, y que dicho pago constituye el finiquito total de los conceptos establecidos en la misma. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas del acta transaccional y el presente auto, una (01) para cada una de las partes. Se acuerda el archivo definitivo por cuanto se verifica de actas el pago total de lo pactado. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. LAYLA PAZ PALMAR
LA SECRETARIA

ABG. ELIANA SANCHEZ