REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2012-002507
Vista la transacción presentada por las partes, recibida en fecha 15 de enero de 2013, se deja constancia que el Tribunal pasa observar que, toda vez que en fecha 18 de enero de 2013, se encontró publicando sentencia definitiva en el asunto VP01-L-2012-002276, en tal sentido, se indica que el día 21 de enero de 2013, no hubo despacho en el circuito, y desde el 22 de enero hasta el 24 de enero de 2013, se procedió a hacer revisión exhaustiva de los libros administrativos del Tribunal correspondientes al año 2012, conjuntamente con el nuevo secretario y asistente designado, por motivo de preparación para reportar informe anual estadístico del año 2012, e iniciación del nuevo año judicial, por lo que se procede en el día de hoy, a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: Como quiera que las partes procedieron a consignar acta transaccional, se deja constancia que comparecieron en la misma, el ciudadano ENRIQUE LUZARDO, titular de la cédula de identidad No. 5.069.741, debidamente asistido por la ciudadana ANA MARÍA ÁVILA, INPREABOGADO No. 31.502, y por otra lado, la parte demandada la sociedad mercantil AERONASA SOCIEDAD ANÓNIMA, representada judicialmente por el ciudadano TIRSO CARRUYO, INPREABOGADO No. 25.487, por lo que el Tribunal procede a pronunciarse indicando que revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral, se da por reproducida dicha acta en su totalidad, teniendo como monto total demandado la cantidad de Bs. 11.311,40, más los conceptos mora e indexación. En consecuencia, se deja constancia de la facultad para transigir de la representación judicial de la demandada, tal y como se evidencia de copia simple de poder que riela al folio 14. Seguidamente, se evidencia del acta transaccional presentada, que una vez manifestada las posiciones de la partes, la parte demandada con el fin de evitar un eventual litigio, ofreció a la parte demandante el monto de Bs. 5.325,00, lo cual fue cancelado mediante cheque No. 37-99182996, de la entidad bancaria FONDO COMÚN, a favor del trabajador. Así mismo, se evidenció de la referida acta transaccional que la parte demandante, declaró estar conforme con el pago efectuado, y que dicho pago constituye el finiquito total de los conceptos establecidos en la misma. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas del acta transaccional y el presente auto, una (01) para cada una de las partes. Se acuerda el archivo definitivo por cuanto se verifica de actas el pago total de lo pactado. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. LAYLA PAZ PALMAR
EL SECRETARIO
ABG. OBER RIVAS
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