REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2012-001061
PARTE DEMANDANTE: JAVIER ALFREDO SIMANCAS RONDON
APODERADO(os/as) JUDICIAL(es): WILLIAM ROMERO
PARTE DEMANDADA: ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A.
APODERAD(os/as) JUDICIAL(es): ALFREDO SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, dieciséis (16) de enero de 2013, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m), día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano(a) JAVIER SIMANCAS, a través de su apoderado(a) judicial ciudadano(a) RICARDO GORDONES, INPREABOGADO No. 85.258, y de la parte demandada sociedad mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A., representada judicialmente por el ciudadano ALFREDO SÁNCHEZ, INPREABOGADO No. 5.986, dándose inicio al acto. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano JAVIER ALFREDO SIMANCAS RONDÓN, titular de la cédula de identidad No. 15.953.097, solicita el pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales especificados en el libelo de demanda, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs. 202.738,61. La representación judicial de la parte patronal reconoce la existencia de la relación de trabajo, mas no así el calculo de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) por vía transaccional mediante cheque No. 36277622, del Banco Mercantil, cuya copia se ordena agregar en un (01) folio útil. La representación judicial de la parte actora, suficiente facultada por poder judicial que riela al folio 324 y su vuelto, manifiesta su aceptación a la suma ofrecida en este acto y que la misma representa la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los demandados. Las partes solicitan se expidan copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes y se devuelvan los medios probatorios. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir una copia certificada del presente acuerdo para cada una de las partes. El Tribunal acordará en auto por separado que se de por terminado el proceso y se ordene el archivo definitivo una vez que conste en actas la ratificación del demandante de haber recibido el pago efectuado, en virtud de haberse manifestado por el apoderado judicial del mismo, que el actor JAVIER SIMANCAS, se encuentra fuera del país y que el mismo tiene la intención de ratificar dicho pago. Se acuerda la entrega material de los medios probatorios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes


El Secretario