REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2011-000644
Vista la transacción presentada por las partes, recibida en fecha 19 de diciembre de 2012, el Tribunal pasa a resolver lo conducente en la presente fecha, toda vez que el día 12 de noviembre de 2012 hasta el 03 de diciembre 2012, la Juez del despacho estuvo suspendida médicamente en ocasión a esguince en el arco del pie izquierdo, por lo que las partes procedieron a consignar la transacción en cuestión dentro del lapso en el cual el Tribunal debía reprogramar la continuación de la audiencia preliminar correspondiente. En tal sentido, tomando esto en cuenta se procede en el día de hoy, a emitir el respectivo pronunciamiento, en virtud que las partes consignaron acta transaccional, mediante la cual se deja constancia que comparecieron en la misma, el ciudadano JOHEN GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. 14.497.201, debidamente asistido ROBERTH SOTO, INPREABOGADO No.72.701, y por otra lado, la parte demandada la sociedad mercantil TECNOPETROL C.A., representada judicialmente por el ciudadano LUIS SERVIGNA, INPREABOGADO No. 34.104. Por consiguiente, revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral, se da por reproducida dicha acta en su totalidad, dejándose constancia de la facultad para transigir de la parte demandada. Seguidamente, se evidencia del acta transaccional presentada, que una vez manifestada las posiciones de la partes, la parte demandada con el fin de evitar un eventual litigio, ofreció a la parte demandante el monto de Bs. 14.631,00, mediante cheque No. 27550071. Así mismo, se evidenció la representación judicial de la parte demandante, declaró estar conforme con el ofrecimiento efectuado, y que el mismo incluye los conceptos demandados y los especificados en la referida acta transaccional. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas del acta transaccional y el presente auto, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal se abstiene de acordar el archivo definitivo hasta tanto se verifique de actas el pago total de lo pactado. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. LAYLA PAZ PALMAR
EL SECRETARIO
ABG. OBER RIVAS
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