REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: VP01-L-2012-001364
Se inició la presente causa en fecha 26 de Junio de 2012, mediante demanda, incoada por el ciudadano YENDER CASTILLO de nacionalidad venezolana identificado con el numero de Cedula de Identidad V- 16.108.347 y otros. Representados por el ciudadano abogado Kerguin Caballero inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 148.755 en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES kUNANA C.A, del libelo de demanda se desprende lo siguiente: Afirman claramente la representación de la parte actora que su último empleador fue la Entidad de Trabajo INVERSIONES KUNANA C.A. y en consecuencia PETRO PERIJA C.A nunca fue patrono de los ciudadanos demandantes, manifestando el apoderado judicial de la parte actora que entre las sociedades mercantiles existía una relación de carácter mercantil que pudiera haber generado una presunta responsabilidad en PETRO- PERIJA C.A solo como solidariamente responsable. Ahora bien la pretensión de la parte actora de accionar únicamente contra el solidario beneficiario, sin traer a juicio al principal se traduce en un quebrantamiento al debido proceso y por ende a la tutela judicial efectiva ya que en materia laboral cuando, se acciona con fundamento a la responsabilidad del solidario nos encontramos en presencia de un litis consorcio pasivo necesario, así lo ha determinado la honorable Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de Abril del año 2007 con ponencia del magistrado Omar Mora Díaz; por las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas y en observancia a la ya citada jurisprudencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
El Juez
Abg. Frank Guanipa
La Secretaria,
Abg. Carinell Lucena
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