ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001667
PARTE ACTORA: ESTHER EVELINA PARRA MEDINA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Juan Uzcategui
PARTE DEMANDADA: HOTEL PARAMACONI
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Alfonso Chacin
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy,17 de Enero de 2013, siendo las 3:06 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ESTHER EVELINA PARRA MEDINA y HOTEL PARAMACONI en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de siete mil Bolívares fuertes (Bs.F. 7.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le son entregados a la ciudadana extrabajadora a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera BANCO MERCANTIL signado bajo el numero: 03455867 por el mismo monto del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre e presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas a las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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