REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2012-001868
Hoy, 16 de Enero de 2013, comparecieron las abogada YANIRA GONZALEZ, por una parte, y por la otra la ciudadana JOHANA ROMERO, asistida por la abogada PEGGY SÁNCHEZ. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada cancela al demandante la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo), Los cuales serán cancelados para el día 01 de Octubre de 2012 LA CANTIDAD DE CUATRO MILQUINIENTOS( Bs. 4.500,oo) mediante cheque del BANCO B.O.D., signados con los Nºros 04358765, el segundo pago se realizara el día 07 de Noviembre de 2012 por LA CANTIDAD DE CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 4.500,oo), mediante cheque del BANCO B.O.D., signados con los Nºros 04381902, a favor de la demandante JOHANA ROMERO, cantidad estas aceptadas por las partes accionantes, así mismo ambas partes convienen en este acto transaccional, que con este pago se están abarcando, todos y cada uno de los concepto esgrimidos por el accionante en su libelo de demanda, en consecuencia este jurisdiccente observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento civil por remisión del articulo 11 y133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y atendiendo al principio de Autonomía y Voluntad de las Partes dispuesto en nuestra carta Magna en su articulo 20 y por cuanto la misma no vulnera derechos Constitucionales ni legales irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ,dados como consecuencia de la Audiencia Preliminar en la cual llegaron en acuerdo las partes, motivo por el cual este Jurisdiccente le imparte el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo del expediente una vez que conste el pago en este acto acordado. Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del presente auto que lo homologa. Se ordena la entrega de las pruebas a las partes .PUBIQUESE y, REGISTRESE. En la Sala del Tribunal Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución en el día de hoy Miércoles, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2013. a los 202 año de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. LUIS CHACIN EL SECRETARIA,
ABOG: MAYRE OLIVARES.
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