REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Maracaibo, viernes veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013)

202º y 153º


ASUNTO: VP01-R-2013-000004


PARTE DEMANDANTE: MARY ISABEL MARIÑO YANES, ARISTELA JOSEFINA ESPINOZA PEREZ, GLADYS JOSEFINA GOMEZ DUQUE, NATHALY ANDREINA GONZALEZ CORREA, ANA JULIA ZABALA CORTEZ, MERY ESTHER MOSCOTE OLIVELLA y LISBELY CHIQUINQUIRA RUBIO CASTILLO, venezolanas, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.781.116, V-9.725.804, V-11.606.848, V-20.659.727, V-15.524.718, V-19.569.256 y V-10.434.021 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO CIRILO DIAZ DORTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 140.624 de este mismo domicilio.

PARTE DEMANDADA: LOTERIAS JUAN LARGO, S.A., sociedad mercantil e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 1 de marzo de 2005 bajo el No. 21. Tomo 45-A.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL SUAREZ, abogado en ejercicio e
inscrito en el Instituto de Previsión Social
del Abogado, bajo el n° 150.982.

PARTE CO-DEMANDADA: ALLIEY ANGEL MACHADO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.887.838 con domicilio en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES
PARTE CO-DEMANDADA: ALBERTO SANDOVAL MENDEZ y ADRIANA ISABEL SANDOVAL MENDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los números 176.535 y 110.080 respectivamente.

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE CODEMANDADA: ya identificada.



-I-
ANTECEDENTES
Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte co-demandada ALLIEY ANGEL MACHADO ABREU, contra la sentencia dictada por el Tribunal Décimo Quinto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos MARY ISABEL MARIÑO YANES, ARISTELA JOSEFINA ESPINOZA PEREZ, GLADYS JOSEFINA GOMEZ DUQUE, NATHALY ANDREINA GONZALEZ CORREA, ANA JULIA ZABALA CORTEZ, MERY ESTHER MOSCOTE OLIVELLA y LISBELY CHIQUINQUIRA RUBIO CASTILLO en contra de la sociedad mercantil LOTERIAS JUAN LARGO, S.A., y solidariamente al ciudadano ALLIEY ANGEL MACHADO ABREU.
En fecha quince (15) de enero de 2013, se recibió la presente causa la cual se indicó que al quinto (5°) día hábil siguiente, como oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación.
Posteriormente, en fecha veintitrés (23) de enero de 2013, se recibió diligencia del abogado ALBERTO SANDOVAL MÉNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadano ALLIEY ANGEL MACHADO ABREU, en la cual desiste de la apelación.

-II-
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN
Estando dentro del lapso procesal establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil de tres (3) días para pronunciarse, sobre la homologación del desistimiento del recurso incoado por la parte co-demandada, la cual se aplica de manera supletoria de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio y existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, la cual se extendió por vía jurisprudencial al desistimiento de los recursos, y en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada.
En este sentido, evidencia esta Alzada que el profesional del derecho ciudadano ALBERTO SANDOVAL MÉNDEZ, esta facultado para ello, según se evidencia de poder la cual riela al folio 89 del expediente,…”desistir, transigir, convenir...”, por ende se encuentra configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado por la parte codemandada y como consecuencia resulta firme la sentencia recurrida. Así se decide.-

-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA, el desistimiento del recurso interpuesto por la parte co-demandada ciudadano ALLIEY ANGEL MACHADO ABREU, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Quinto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012). SEGUNDO: QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME, la decisión apelada. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS, a parte co-demandada recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). En Maracaibo; a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil trece (2013) AÑO 202 DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,

ABG. OSBALDO JOSÉ BRITO ROMERO



EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAM SUE



Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve de la mañana (9:00 a. m.). Anotada bajo el N° PJ0142013000013

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAM SUE







VP01-R-2013-000004