REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: L-000006.

Parte Actora: ELIANE OSORIO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.864.505.

Abogado Asistente de
La Parte Actora: YESENIA OLIVEROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.135.


Parte Demandada: MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, SA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: CARLOS MORELL FRANCHI, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.031.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


En el día de hoy, dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2.013), siendo las 10:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia por las partes, comparecen a la misma la ciudadana ELIANE OSORIO PARRA actuando como parte actora, asistida por la abogada en ejercicio YESENIA OLIVEROS, así como el abogado en ejercicio CARLOS MORELL FRANCHI, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de documento poder presentado en esta audiencia el cual se agrega a las actas procesales. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la
parte demandante la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 389.853,49), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: un pago por la cantidad de Bs. 155.083.60 mediante cheque de gerencia No. 00071226 de fecha 10 de enero de 2013, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, un segundo pago por la cantidad de Bs. 234.769,89 mediante cheque de gerencia No. 00071199 de fecha 8 de enero de 2013, ambos cheques girados contra el Banco Provincial sucursal ciudad Ojeda Bolívar, a nombre de la ciudadana OSORIO PARRA ELIANE, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes consignan acta transaccional constante de 9 folios útiles para que forme parte integrante de la presente acta, así como también copia simple de los instrumentos bancarios constante de un folio útil . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME


PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


Abg. IRENE COLETTA
SECRETARIA
LBA/IC.