REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2012-000510.

Parte Actora: GRACIELA URRIBARRI NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.257.026 domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Actora: RAFAEL APONTE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.584.


Parte Demandada: FAIZ MOUNTHER, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogada Asistente
de la Parte Demandada: ANTONIA MORALES , abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.728.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, catorce (14) de enero de dos mil trece (2.013), siendo las11:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen a la misma la ciudadana GRACIELA URRIBARRI NAVA actuando como parte actora, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL APONTE RODRIGUEZ, así como el señor FAIZ MOUNTHER titular de la cédula de identidad No. E- 83.134.026 en su condición de representante de parte demandada asistido por la abogada en ejercicio ANTONIA MORALES. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada con la asistencia antes dicha, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: un primer pago de Bs. 8.000,00 en este mismo acto, mediante cheque No. 11000552 de fecha 14 de enero de 2013 girado contra el Banco Corp Banca, CA sucursal AG. Cabimas, a nombre de la ciudadana GRACIELA URRIBARRI, un segundo pago por la cantidad de Bs. 4.000,00 para el día viernes 15 de febrero de 2013, un tercer y último pago por la cantidad de Bs. 4.000,00 para el día viernes 1 de marzo de 2013, estos últimos por ante la URDD de este circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. En caso de que la parte demandada no cumpla voluntariamente con la obligación contraída en el presente acuerdo, se le aplicará lo contemplado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se archiva el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación aquí contraída. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME


PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE

PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE:


Abg. IRENE COLETTA
SECRETARIA
LBA/IC.