REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, treinta y uno (31) de enero de Dos Mil trece (2013).
202º y 153º
ASUNTO: VP21-S-2013-000023
Parte Consignante: SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de
la Parte Consignante:
EDUARDO RUMBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.884.
Parte Beneficiario: YONAIKIN OLANO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 13.912.569, mayor de edad, domiciliado en el Barrio El Silencio, calle 167, n° 49 J-20 San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Abogada asistente de
la Parte Beneficiaria: MARIA VERONICA MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 160.821.
Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, treinta y uno (31) de enero de Dos Mil trece (2013), siendo las 10:25 a.m comparecieron la Parte Beneficiaria Ciudadano YONAIKIN OLANO, asistido por la abogado en ejercicio MARIA VERONICA MARCANO, así como el abogado en ejercicio EDUARDO RUMBOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Parte Consignante SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.14.440,48), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable del Banco Venezolano de Crédito, Numero 00014211 girado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 24-01-13 a nombre del Ciudadano YONAIKIN OLANO, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cinco (05) folios útiles y Dos (02) anexos relativo a copia fotostática de cheque y copia simple de la liquidación de Prestaciones Sociales entregado en este acto al trabajador ciudadano YONAIKIN OLANO , los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE:
Abg. JANNETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
Quien suscribe, Abogada JANNETH RIVAS , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2013-000023 seguido por el ciudadano (a) EDUARDO RUMBOS, SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A. y YONAIKIN OLANO contra la empresa: EDUARDO RUMBOS, SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A. y YONAIKIN OLANO por: Otras Solicitudes, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 31 de Enero de 2013.
Abg: JANNETH RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL