REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, treinta de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000667


Parte Actora: EILEEN COROMOTO IBARRA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.327.375, domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
La Parte Actora: LISBETH BRACHO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.694, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia


Parte Demandada: SUPERMERCADO NUMERO UNO, C.A., ubicado en la Avenida Bolívar, Casco Central, en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


Apoderada Judicial
de la Parte Demandada: YUDELMIS MORA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.51.665 .

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, treinta de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000667


Parte Actora: EILEEN COROMOTO IBARRA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.327.375, domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
La Parte Actora: LISBETH BRACHO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.694, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia


Parte Demandada: SUPERMERCADO NUMERO UNO, C.A., ubicado en la Avenida Bolívar, Casco Central, en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


Apoderada Judicial
de la Parte Demandada: YUDELMIS MORA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.51.665 .

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 31 de enero de 2013, comparece la ciudadana EILEEN COROMOTO IBARRA MARQUEZ, en su carácter de parte actora, debidamente representada por la abogada LISBETH BRACHO, Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia, así como la abogada en ejercicio YUDELMIS MORA, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Juez MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece y hace entrega en este mismo acto a la ciudadana actora la cantidad de: CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.600,oo), mediante Cheque No. 0874749338, girado en contra el Banco Exterior, Agencia Ciudad Ojeda, suma ésta que corresponde a lo convenido en el presente asunto, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, y convenido por las partes, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la ciudadana: EILEEN COROMOTO IBARRA MARQUEZ, actuando en su carácter de parte actora, con la asistencia antes dicha, quienes exponen: “Acepto y recibo en este acto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no teniendo nada más que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Vista dicha aceptación, ambas partes solicitamos la homologación de la presente transacción, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada solicitando el archivo del presente asunto. En consecuencia, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, y normas de orden público, , tanto en los hechos como en el derecho comprendidos en este convenio laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, contra la referida empresa demandada, y por lo que cumplido como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia de conformidad con lo establecidos en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes intervinientes en la presente causa, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y se ordena el Archivo del presente asunto. Así mismo, se deja expresa constancia que las partes consignan acta transaccional, a los fines de que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E
PARTE ACTORA Y ABOGADO
ASISTENTE:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA:
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL

Quien suscribe, Abogada JANNETH RIVAS , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2012-000667 seguido por el ciudadano (a) EILIIN COROMOTO IBARRA MARQUEZ contra la empresa: SUPERMERCADO NUMERO UNO, C.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 30 de Enero de 2013.


Abg: JANNETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL