REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, diez (10) de enero de Dos Mil Trece(2013).
202º y 153º
ASUNTO: VP21-S-2013-000004
Parte Consignante: SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de
la Parte Consignante:
EDUARDO RUMBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 171.884.
Parte Beneficiario: CESAR ALONSO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 10.446.492, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Santa Maria calle 8, casa 4 Sector 2, Mene Grande, del Municipio Baralt del Estado Zulia.
Abogada asistente de
la Parte Beneficiaria: MARIA MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.281.
Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, diez (10) de enero de Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:47 a.m , comparecieron la Parte Beneficiaria Ciudadano CESAR ALONSO, asistido por la abogada en ejercicio MARIA MARCANO, así como el abogado en ejercicio EDUARDO RUMBOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Parte Consignante SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A, Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 12.504,48), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable del Banco Venezolano de Crédito, Numero 00014096 girado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 28-12-12 a nombre del Ciudadano CESAR ALONSO, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cinco (05) folios útiles y Dos (02) anexos relativos a copia fotostática de cheque y la liquidación entregados en este acto al trabajador ciudadano CESAR ALONSO, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA
Abg. IRENE COLETTA
SECRETARIA JUDICIAL
MACV/macv
Quien suscribe, Abogada IRENE COLETTA, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2013-000004 seguido por el ciudadano (a) SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA,S.A., CESAR ALONSO y EDUARDO RUMBOS contra la empresa: SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA,S.A., CESAR ALONSO y EDUARDO RUMBOS por: Otras Solicitudes, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 10 de Enero de 2013.
Abg:IRENE COLETTA