REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Nueve (09) de Enero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000401

Parte Actora: EDUIN EGUAR OJEDA AVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.312.738 domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
NESTOR PRIETO, MISAEL CARDOZO, MARIBEL HERAS, FRANCIS CARRIZO, Abogados en ejercicio , , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132883, 25462, 67736, 75610 respectivamente.
Parte Demandada:
PROMOTORA COSTA ORIENTAL VILLAS, C.A., domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte Demandada
JUAN COLMENAREZ, CARLOS CHACIN, MIGUEL SUAREZ , LUIS AÑEZ, CARLOS VILLALOBOS, Y LAURA BRACHO y LUIS ORTEGA , venezolanos, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 81809, 72728, 105481,56835,82691 , 145609 y 120257 Respectivamente.



Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.


Hoy, Nueve (09) de Enero de Dos Mil Trece (2013) , siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial de la parte actora Ciudadano EDUIN EGUAR OJEDA AVILA , el abogado en ejercicio NESTOR PRIETO, así como también compareció el abogado en ejercicio LUIS ORTEGA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada PROMOTORA COSTA ORIENTAL VILLAS, C.A. , según consta en actas. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal por instrucciones del mismo haber llegado a un acuerdo transaccional celebrado el dia 22-12-12 el cual consignan en este acto constante de 02 folios utiles mas 01 anexo para ser agregada a actas , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido y piden al Tribunal que homologue el mismo , le de el carácter de cosa Juzgada y se ordene el archivo del presente expediente, en virtud de ya haber recibido a la parte demandante en pago de la cantidad acordad en dicha transacción en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 7.500,00 ), mediante cheque no endosable N° 19382185 de la Institución Bancaria Banco Mercantil , cuenta N° 0105-0149-10-8149010483 a la orden del Ciudadano EDUIN OJEDA AVILA, de fecha 21-12-12 ,del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos aquí demandados , no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio , manifiesto expresamente la parte actora en este mismo acto que acepto dicha cantidad la cantidad ofrecida por la parte demandada en dicha transacción , en los términos y condiciones antes expuesto, no quedando la parte actora nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio a la parte demandada . Por Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenandose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí convenido. .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA


J SR/jsr