REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000694

Parte Actora: EUDYS SEGUNDO CORONEL NAVA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.482.467 domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.-
Abogada Asistente
De la parte actora.-
FRANCIS CARRIZO, Abogado en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 175610 .

Parte Demandada:
TENERIA Y PIELES SANTA RITA ,C.A , domiciliado en el Municipio Santa Rita o del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte Demandada
DAXY LUCIA ROMERO y ARGENIS MEZA , venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 60562 Y 37821 respectivamente.



Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros concepto laborales.


Hoy, Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Trece (2013) , siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora Ciudadano EUDYS SEGUNDO CORONEL NAVA, asistido por la abogado en ejercicio FRANCIS CARRIZO, así como también comparecieron los abogados en ejercicio DAXY LUCIA ROMERO y ARGENIS MEZA , en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada TENERIA Y PIELES SANTA RITA ,C.A , según consta en copias simple del documento poder que consigna en este acto constante de 02 folios útiles y presento a efecto videndi original del mismo, según consta en actas. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar (10.231,85 +3.069,55 ) la cantidad total de TRECE MIL TRESCIENTOS UNO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F. 13.301,40), de los cuales ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad Bs.F. 10.231,85 , del cual se le deduce la cantidad dada en préstamo por la empresa de BsF. 700,00, quedando la cantidad de BsF. 9.531,85 la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque N° 94000082 de la Institución Bancaria BOD , cuenta N° 0116-0197-94-0015485986 , a la orden del Ciudadano EUDYS CORONEL NAVA, de fecha 21-01-13 por la cantidad de BsF.9.531,85; asimismo también cancelo en este acto por concepto de honorarios profesionales la cantidad de BsF. 3.069,55 , la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque N° 12000083 de la Institución Bancaria BOD , cuenta N° 0116-0197-94-0015485986 , a la orden del Ciudadano MISAEL CARDOZO, de fecha 21-01-13 , del cual esta conforme la mencionada abogado asistente recibirlo en dichas condiciones. De todo lo cual se consigna copia simple de dichos cheques mas un anexo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos las cantidades ofrecidas por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del dia de hoy para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa.Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA


J SR/jsr





: En el dia de hoy tuvo lugar la apertura de la audiencia preliminar en este causa, compareciendo las partes, las cuales llegaron a un convenimiento en la cantidad de BsF. 13.301,40, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido.

Se expidieron copias certificadas del acta de mediación levantada el dia de hoy en la cual de homologo lo acordado por ambas partes.