REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1114-10
Admisión de Pruebas
En fecha 20 de abril de 2010 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto en forma subsidiaria por la Lic. Mirella Suárez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.830.714, actuando en su carácter de Presidenta de la sociedad de comercio SUAREZ MELENDEZ & ASOCIADOS, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07030341-7, e inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (hoy Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia) en fecha 26 de marzo de 2002, bajo el Nro. 14 y 17, Protocolo 1ero y 3ro, Tomo 2 y 12, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Romelia del Carmen Melendez de Primera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.931, contra la Resolución signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-EBA-2009-000465 del 5 de agosto de 2009, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, la cual resolvió Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la prenombrada contribuyente, por lo que se confirma la Resolución de Imposición de Sanción identificada con las letras y números GRTI/RZU/ DF/3656/2008-05395 del 2 de diciembre de 2008, así como las planillas de liquidación y pago que de ella se derivan, por un monto total expresado en moneda actual de Cuatro Mil Setecientos Quince Bolívares (Bs. 4.715,oo).
En fecha 28 de abril de 2010 se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente, cuyas resultas fueron consignadas por el Alguacil del Tribunal el 22 de noviembre de 2012.
El 24 de mayo de 2013 se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo el 10 de junio de 2013, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las notificaciones antes señaladas.
El 11 de julio de 2013 mediante resolución nro. 488-2013 se admitió el presente recurso contencioso tributario. Se libro oficio al Procurador General de la Republica.
En fechas 31 de julio y 14 de octubre de 2013 la abogada Romelia Melendez presento diligencias.
El 7 de noviembre de 2013 la abogada Romelia Melendez actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente presenta escrito de promoción de pruebas.
En este sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE la invocación del principio de comunidad de la prueba.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la recurrente en su escrito de promoción pruebas, SE ADMITEN las mismas dejando a salvo la verificación de la existencia en actas de los documentos señalados.
Se le recuerda a la parte recurrente el deber que tiene de impulsar el proceso.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1114-10 bajo el Nro. ________________-2013.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
ICJ/an
|