REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1518-13
Admisión de Pruebas
En fecha 26 de junio de 2013 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el abogado Pedro Pablo Pérez Segnini, inscrito en el Inpreabogado, bajo el nro. 31.049 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio, UNION DE PRDUCTORES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 27, Tomo 14-A el 12 de septiembre de 1973, contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/JGP/2013/000135 de fecha 27 de septiembre de 2013 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró Inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la referida contribuyente y confirmó las Planillas de Liquidación Nros. 041001230009455 y 041001230001549 de fechas 29-04-2010 y 05-04-2011 respectivamente, por un monto total de Bolívares Novecientos Catorce Mil Novecientos Setenta y Tres con Doce Céntimos (Bs. 914.973,12 emitido del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En la misma fecha se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 18 de julio de 2013 el Alguacil consigna los oficios correspondientes a la notificación del Procurador General de la República y el 31 de julio de 2013 consignó los Oficios dirigidos Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente de la Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
El 1 de octubre de 2013 mediante Resolución Nro. 597-2013 este tribunal admitió el recurso contencioso Tributario. Se libró notificación al Procurador General de la Republica. .
El 18 de octubre de 2013 el Alguacil de este Tribunal consignó copia del oficio Nro. 752-2013 dirigido al Procurador General de la Republica, recibido firmado y sellado.
El 8 de noviembre de 2013 el abogado Pedro Pablo Pérez Segnini actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente presenta escrito de promoción de pruebas.
En este sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la recurrente en su escrito de promoción pruebas en sus particulares primero, segundo, cuarto, quinto, sexto y séptimo, SE ADMITEN las mismas dejando a salvo la verificación de la existencia en actas de los documentos señalados.
SEGUNDO: de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se ADMITE las prueba de informes promovidas por la recurrente en su escrito de promoción de pruebas en su particular tercero en consecuencia se ordena librar oficio de notificación a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana para que en un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen y remitan a este Juzgado, la información a la que se contrae el particular tercero del escrito de promoción de pruebas promovidas. Líbrese Oficio.
Se le recuerda a la parte recurrente el deber que tiene de impulsar el proceso.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1477-13 bajo el Nro. ________________-2013.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
ICJ/an
|