REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. No. 1396-12
Homologación
En fecha 18 de mayo de 2012 se le da entrada a expediente contentivo de recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Edgar Arrieta, titular de la cédula de identidad Nro. 1.690.682, con el carácter de representante de la sociedad de comercio CONSULTORES OCCIDENTALES S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07007961-4 contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nro. 5455 de fecha 27 de enero de 2005 emanado de la Gerencia General del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
En fecha 17 de septiembre de 2013 se libro boleta de notificación a la contribuyente, siendo en fecha 25 de septiembre su notificación debidamente practicada.
En fecha 5 de diciembre de 2013 el abogado Daniel Eduardo López Martínez consigno copia simple del documento poder y comprobantes de depósitos Nro 433 de fecha 7 de marzo de 2005 por un monto total de Tres Mil Ochocientos Veintiún Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 3.821,68) y 433-1136402 de fecha 8 de febrero de 2012 por un monto total de Trece Mil Setecientos Diecinueve Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (13.719,98) ad effectum videndi et probando, en la misma fecha desiste del recurso contencioso tributario bajo análisis
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
Consideraciones para Decidir
1. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
2. En fecha 5 de diciembre de 2013 el abogado Daniel Eduardo López Martínez antes identificado con el carácter de Representante de la contribuyente manifestaron que desisten formalmente del recurso contencioso tributario subsidiario”
Observa el Tribunal, que el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario subsidiario fue efectuada por el abogado Daniel Eduardo López Martínez la cual ha manifestado su voluntad de desistir y según documento poder otorgado por el ciudadano Manuel Fernández Gallardo a los abogados Daniel Eduardo López Martínez y Elsa Fernández Pineda inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.865 y 13.558 siendo estos facultados para tal actuación en los folios 135 al 136 y visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo y quedan en consecuencia confirmadas las Resoluciones recurridas. No hay condenatoria en costas en razón de haberse producido el desistimiento in limine litis. Así se decide.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del presente recurso, formulado por el abogado Daniel Eduardo López Martínez, en su carácter de apodero judicial de la contribuyente CONSULTORES OCCIDENTALES, C.A., y le da el carácter de COSA JUZGADA al expresado desistimiento.
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República de conformidad.
3.- No hay condenatoria en costas en virtud de haberse producido el desistimiento in limine litis.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el Nro. _______-2013; y se libró Oficio Nro. _______-2013 dirigido al Procurador General de la República.
La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
ICJ/lb
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