REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013)
Años: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000297
PARTE ACTORA: ANABEL RUIZ MARVAL.
APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA M. CUBEROS.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO MADRE GUADALUPE (U.E.C.M.G.).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIOGENES EMILIO CANCINI GONZALEZ y CRISTINA CIANCIA A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000297, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que comparece por la parte demandada COLEGIO MADRE GUADALUPE (U.E.C.M.G.), los Abogados DIOGENES EMILIO CANCINI GONZALEZ e HILDA MARINA DURAN TORO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.160 y 89.714, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 03-10-2013, quedando anotado bajo el número 17, tomo 205 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora en el presente asunto, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA.

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.