REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Nueve (09) de Diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : VP21-L-2012-000546
Parte Actora: JOSÉ TRINIDAD RODRIGUEZ LINARES, Venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V- 10.210.642, domiciliado en el Centro Comercial Oliva, Primer Piso, Local P5, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: BRIGTTE MANUELA PRIETO REYES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.035.
Parte Demandada: TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A., domiciliada en la Carretera "L", entre Avenida 34 y 41, Centro Empresarial Lorusso, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: YADIRA ANDRADE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.709.
Parte Tercero Interviniente: PDVSA PETRÓLEO S.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: DAVID RUIZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.197.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 09 de Diciembre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma en representación del ciudadano JOSÉ TRINIDAD RODRIGUEZ LINARES, el abogado en ejercicio GABRIEL VILLALBA inscrito en el inpreabogada bajo el número 107.532, así como el abogado NILSON PADRON inscrito en el inpreabogado bajo el número 42.896 en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A. y la abogada en ejercicio MARLENE BOCARANDA inscrita en el inpreabogado bajo el número 89.035 en su carácter de apoderado judicial de la empresa llamada como tercero PDVSA PETRÓLEO S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada en Dos (02) cuotas de pagos el primer pago: el día de hoy por la cantidad de Bs. 40.000,00 mediante cheque no endosable número 89601721 de fecha 05-12-2013, girado en contra del Banco Nacional de Crédito de Ciudad de Ojeda, a nombre del demandante, y el Segundo pago: por la cantidad de Bs. 40.000,00 a través cheque a nombre del trabador demandante para el día Miércoles 22 de Enero de 2014 a las 10:00 a.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 21/07/2013. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
APODERDO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2012-000546
Resolución Número: PJ0012013000
Numero de Asiento Diario: