REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Cinco (05) de Diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-000352

Parte Actora: ALADINO LA CRUZ CHACON JAIMES, JOSE LUIS ROJAS COLINA, FELICIANO ANTONIO SILVA LOPEZ, MIGUEL ANGEL PRIMERA FANEITE, debidamente asistido por los abogados en ejercicios JULIO SALAZAR Y RUBEN SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado judicial
de la parte actora: JULIO SALAZAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.377.

Parte Demandada: CONTRATISTA COQUIVACOA, C.A. domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: JESUS VASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.006.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 05 de Diciembre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció los ciudadanos ALADINO LA CRUZ CHACON JAIMES, JOSE LUIS ROJAS COLINA, FELICIANO ANTONIO SILVA LOPEZ, MIGUEL ANGEL PRIMERA FANEITE asistido por el abogado en ejercicio JULIO SALAZAR y RUBEN SALAZAR inscritos en el inpreabogado bajo el número 84.377 y 184.958 respectivamente, así como el abogado en ejercicio JESUS VASQUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 52.006 en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONTRATISTA COQUIVACOA, C.A. tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante legal de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 116.644,50), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha será distribuida entre cada uno de los demandante de la siguiente manera: ALADINO LA CRUZ CHACON JAIMES, la cantidad de Bs. 65.000, JOSE LUIS ROJAS COLINA la cantidad de Bs. 79.500, FELICIANO ANTONIO SILVA LOPEZ la cantidad de Bs. 61.000 y el ciudadano MIGUEL ANGEL PRIMERA FANEITE la cantidad de Bs. 55.500, cantidades estas que serán cancelada en dos porciones iguales, el primer pago para el día Lunes 16 de Diciembre de 2013 a las 10:00 en la sede de este Circuito judicial laboral, y el segundo pago para el día Jueves 30 de enero de 2014 a las 10:00 en la sede de este Circuito judicial laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se abstiene de archivas hasta tanto conste en acta el pago aquí convenido mediante auto por separado. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 09/10/2013. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E



PARTE DEMANDANTE Y SUS APODERADOS JUDICIALES:




APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:




Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000352
Resolución Número: PJ0012013000
Numero de Asiento Diario: