REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Cuatro (04) de Diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-000423

Parte Actora: MIRVELIS CECILIA VILLARROEL PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.047.559, domiciliada en la Carretera "L", Callejón 7 al final, Casa S/N, detrás de la Clinica Medicos y Asesores, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

Abogado Asistente
de la parte actora: MILAGROS RUIZ GUERRERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52401.

Parte Demandada: TRANSCAR DE VENEZUELA, C.A., Carretera "D", entre Avenida 33 y 34, Tía Juana Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.-.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MARQUEZ y DUBLA SANTIAGO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° .

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 04 de Diciembre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, dada la solicitud de las partes intervinientes en el presente asunto de adelantar la presente audiencia fija para el día Martes 10 de Diciembre de 2013 a las 10:00 a.m, comparecieron a la misma la ciudadana MIRVELIS CECILIA VILLARROEL PEREIRA, identificado con cédula de identidad No. 16.047.559 parte demandante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS RUIZ GUERRERO inscrita en el inpreabogado 52.401, así como los abogados en ejercicios OLIVA MARQUEZ y DUBLA SANTIAGO inscritos en el inpreabogado bajo los números 21.908 y 68.461 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada TRANSCAR DE VENEZUELA, C.A. tal como se encuentra acreditado en documento poder consignado en los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado los apoderados judiciales de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 00037945, girado en contra del BANCO PROVINCIAL, de fecha: 03-12-2013 a nombre de la demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se ordena el archivo del presente asunto mediante auto por separado. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 06/11/2013. Igualmente se deja constancias que las partes consignados acuerdos transaccional constante de Un (01) folios útil, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E






PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL




APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA




Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL




DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000423
Resolución Número: PJ0012013000271
Numero de Asiento Diario: 34