REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-000311

Parte Actora: ANDIS JOSE CAMPOS HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.336.744, domiciliado en el Barrio San Jose entrando por la cancha del municipio Cabimas.

Abogado Asistente
de la parte actora: AURA MARÍA MEDINA GUTIERREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116531.

Parte Demandada: PREVINFA, calle chile detras de la guayanesa frente a la ferreteria General del Municipio cabimas.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: EGAR LEON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.611.

Parte Tercera Interviniente: AUDIO SABINO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.710.361, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: NELEIDY AGUILAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.003.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 02 de Diciembre de 2013, día siendo las 03:00 p.m. hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, previa solicitud realizada por las partes que componen el presente asunto de adelantar la presente audiencia fija para el día Viernes 13 de Diciembre de 2013 a las 10:50 a.m, compareció el ciudadano ANDIS JOSE CAMPOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 17.336.744, parte demandante, asistido por la abogada en ejercicio GENESIS FERNÁNDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 199.233, así como el abogado en ejercicio EGAR LEON inscrito en el inpreabogado bajo el número 60.611, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PREVINFA tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la parte llamada como tercero interviniente ciudadano AUDIO SABINO CHIRINOS, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio NELEIDY AGUILAR inscrita en el inpreabogado bajo el número 138.003, tal como se encuentra acreditado en original de documento poder consignado en este acto constante de Tres (03) folios útiles, el cual se ordena agregar a las actas respectivas, quien se hace parte en este acto, a los fines de asumir compromiso patronal de pago y cancelar las prestaciones sociales correspondiente en derecho al ciudadano ANDIS JOSE CAMPOS HERNANDEZ. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial del ciudadano AUDIO SABINO CHIRINOS expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00), cancelado en dinero en efectivo de circulación a nivel nacional cantidad ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y cubre en su integridad los conceptos reclamado, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador demandante”. En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se archive el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 02/12/2013. En este estado la representación judicial de la empresa PREVINFA y el ciudadano AUDIO SABINO CHIRINOS solicitó a este Tribunal la expedición de Un (01) copias certificadas de la presente acta y del acta transaccional consignada, solicitud esta que se provée conforme a lo solicitado mediante auto por separado una vez que conste en actas las copia fotostática a los fines de su certificación. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E




PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:




APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA PREVINFA:




APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO AUDIO SABINO CHIRINOS:



Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000311
Resolución Número: PJ0012013000_____
Numero de Asiento Diario: ____