REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Diecinueve (19) de Diciembre de dos mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2013-000579


Parte Beneficiaria: ARMANDO JOSE TORRES PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.843.381, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: GENESIS FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.233.


Parte Consignante: AUTO ACRILICOS SANDY, C.A. domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte consignante: JOSE VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.895.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 19 de Diciembre 2013, día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, compareciendo el ciudadano ARMANDO JOSE TORRES PEÑA titular de cédula de identidad número V- 7.843.381 asistido por la abogada en ejercicio GENESIS FERNÁNDEZ, así como el abogado en ejercicio JOSE VASQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada AUTO ACRILICOS SANDY, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 21.567,92), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable girado en contra del Banco BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Cheque Numero 76-747260002 de fecha 18-12-2013 a nombre de la parte beneficiaria, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene el ciudadano ARMANDO JOSE TORRES PEÑA con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron en Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a la parte beneficiaria, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:



Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E




PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE











APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE:





Abg. JANETH RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-S-2013-000579
Resolución Número: PJ0012013000289
Numero de Asiento Diario: