REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Doce (12) de Diciembre de dos mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2011-001004
Parte Actora: CANDIDO ENRIQUE VELASQUEZ MARCANO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 5.172.154, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado judicial
de la parte actora: LUZ ENIRDA GONZALEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.302.
Parte Demandada: ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, C.A. (ELINCA, C.A.), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MOISES RONDON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 175.702.
Parte Tercero Interviniente: PETRÓLEO DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MARIA CARBALLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.129.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 12 de Diciembre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano CANDIDO ENRIQUE VELASQUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad número V- 5.172.154, parte demandante, quien se encuentra representado judicialmente por la abogada en ejercicio LUZ ENIRDA GONZALEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 130.302, así como el abogado en ejercicio MOISES RONDON inscrito en el inpreabogado bajo el número 175.702 en su carácter de apoderado judicial de la empresa ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, C.A. (ELINCA, C.A.), y la abogada en ejercicio MARIA CARBALLO inscrita en el inpreabogado bajo el número 19.129 en su carácter de apoderada judicial de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada PROMOCIONES 2004, C.A. expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 80018792 de fecha: 11-12-2013 librado en contra del BANCO MERCANTIL a nombre de la parte demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO, mediante auto por separado. Se deja constancia que las partes consignaron Un (01) anexos de copia fotostática de cheque entregado en este acto a la representante de la parte demandante, el cual se ordena agregar a las actas respectiva. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 25/09/2013. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-001004
Resolución Número: PJ0012013000
Numero de Asiento Diario: