REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Doce (12) de Diciembre de dos mil Trece
203º y 154º


ASUNTO: VP21-L-2013-000546

Parte Actora: RAFAEL ANGEL PORTILLO ALONZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.312.735, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: EDUARDO ACOSTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.985.

Parte Demandada: CENTRO REGREACIONAL HOTEL FLORIDA SUITE, C.A., domiciliadas en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte demandada: CELI MOLERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.570.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.


Hoy, 13 de Diciembre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano RAFAEL ANGEL PORTILLO ALONZO titular de la cédula de identidad número V- 18.312.735, parte demandante, quien se encuentra asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO ACOSTA inscrito en el inpreabogado bajo el número 178.985, así como la abogada en ejercicio CELI MOLERO inscrita en el inpreabogado bajo el número 111.570, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada CENTRO REGREACIONAL HOTEL FLORIDA SUITE, C.A, tal como se encuentra acreditado en copia fotostatica de documento poder y acta constitutiva de la empresa demandada, el cual se ordena agregar a las actas respectivas . Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 85004157 a nombre del demandante girado en contra del banco BOD Cabimas de fecha: 12-12-2013 y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral, recibiendo en este acto el mencionado cheque”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se ordena el archivo del mismo mediante auto por separado. Así mismo, en este mismo acto las partes consignaron copia fotostática en Un (01) folio útil de cheque consignado en este a nombre del demandante. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E




PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL:






APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:





Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000546
Resolución Número: PJ0012013000
Numero de Asiento Diario: