REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2013-000248
Parte Actora: PALOMINO SANCHEZ JULIO CESAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-22.124.251 domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Abogados Apoderados
De la parte actora: AURA MEDINA, LISBETH BRACHO, DEYANIRA ESCALONA, MIGNELY DIAZ, YENNILY VILLALOBOS, MARIA LOPEZ, BENITO VALECILLOS, JANNY GODOY, YETSY URRIBARRI, ANA RODROGUEZ, ARLY PEREZ, EDELYS ROMERO, ANDRES VENTURA, KAREN RODRIGUEZ, ODALIS SANCHEZ, JACKELINE BLANCO, MARIA RENDON, CARLOS DEL PINO Y MARIA ROSAL Y VILEIDIS ROVERA , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116532, 107694, 158485, 110055, 89416, 141670, 96874, 67714, 105484, 51965, 105261, 112536, 122436, 126750, 105871, 98646, 109506,116517, 98061 , 114708, 103094, 126431, 121260 Y 155350 respectivamente.
Parte Demandada: SOLDADURA Y CONSTRUCCIONES VENEZUELA, C.A. (SOCOVEN, C.A.), domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados de
de la parte Demandada: ANGEL RINCON, JOSE ALCALA y ALDO YEPES Y ENOCH RINCON , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72740 Y 2955 respectivamente.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
En fecha 20-05-2013, LA Procuradora de Trabajadores abogada AURA MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante PALOMINO SANCHEZ JULIO CESAR consigno por ante este Circuito laboral del Trabajo DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, escrito de de demanda por Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales en contra de la empresa SOLDADURA Y CONSTRUCCIONES VENEZUELA, C.A. (SOCOVEN, C.A.), (folios 01 al 04) la cual fue admitida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas en fecha 22 de Mayo de 2013. Sustanciada y Tramitada la misma, por distribución le correspondió conocer de este asunto a este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fase de mediación, donde tuvo lugar la celebración de la apertura de la Audiencia Preliminar con la comparecencia de las partes el día 04 de Julio de 2013 a las 11:00 a.m., siendo prolongada la misma.
Posteriormente, en fecha 14 de Noviembre de 2013 siendo las 08:50 a.m., se consigno por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial laboral de Cabimas, escrito suscrito por una parte por del ciudadano PALOMINO SANCHEZ JULIO CESAR, en su carácter de parte demandante, asistido en ese acto por la procuradora de Trabajadores AURA MEDINA, y por la otra el abogado en ejercicio ciudadano ANGEL RINCON en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SOLDADURA Y CONSTRUCCIONES VENEZUELA, C.A. (SOCOVEN, C.A.), mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, cuyos términos y condiciones fueron acordado en dicho escrito que dieron por reproducido, constante de cinco (05) folios útiles mas Un (01) anexo, en la cual consta “que la Empresa cancelo en ese acto la cantidad total de Bs. 7.881,00, mediante Cheque no endosable No. 49002190 de la institución bancaria BOD, de fecha 01-11-2013; a nombre del trabajador PALOMINO SANCHEZ JULIO CESAR y por lo cual las partes solicitan al tribunal la entrega de los medios probatorios consignados por cada una de las parte en la apertura de la audiencia preliminar, se homologue dicha transacción y se declare terminado el presente asunto..
Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.
En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Establece también el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras; que las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, y que en consecuencia, no se pueden estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, en escrito suscrito por una parte por el ciudadano PALOMINO SANCHEZ JULIO CESAR, en su carácter de parte Demandante, asistido en ese acto por la procuradora de trabajadores AURA MEDINA, y por la otra parte el abogado en ejercicio ciudadano ANGEL RINCON, en su carácter de apoderado judicial de la parte consignante SOLDADURA Y CONSTRUCCIONES VENEZUELA, C.A. (SOCOVEN, C.A.).
Igualmente, dispone el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del presente asunto
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 14-11-13, en los términos y condiciones establecidos en la misma e impartirle el carácter de cosa juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente asunto. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción celebrada entre las partes intervinientes, en escrito transaccional presentado en fecha 14-11-13 suscrito por una parte por del ciudadano PALOMINO SANCHEZ JULIO CESAR, en su carácter de parte Demandante , asistido en ese acto por la procuradora de trabajadores la Abogada en Ejercicio AURA MEDINA, y por la otra el abogado en ejercicio ciudadano ANGEL RINCON, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada SOLDADURA Y CONSTRUCCIONES VENEZUELA, C.A. (SOCOVEN, C.A.).
SEGUNDO: Cosa juzgada este asunto.
TERCERO: Terminado el presente procedimiento quedando sin efecto la prolongación de la audiencia fijada para el día 21-11-13 a las 8:30 a.m. Así mismo se ordena incorporar a las actas respectivas de los medios probatorios consignados por cada una de las parte en la apertura de la audiencia preliminar, los cuales será entregados a las partes, previa solicitud de su devolución. Se ordena el archivo del presente asunto.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
QUINTO: Se ordena la notificación de las partes de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Díez (10) de Diciembre de dos mil Trece (2.013). Siendo las 02:26 p.m. Año: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1º DE S.M.E.
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
NOTA: Siendo las 02:26 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza.-
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000248
Resolución Número: PJ0012013000279
Número de asiento diario: 25
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